La conveniencia de atribuir el uso de vivienda familiar ex art. 96 como arrendamiento forzoso, particularmente cuando está hipotecada

AutorMª Belén Sainz-Cantero Caparrós
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil Universidad de Almería
Páginas209-223
209
LA CONVENIENCIA DE ATRIBUIR
EL USO DE VIVIENDA FAMILIAR EX ART. 96
COMO ARRENDAMIENTO FORZOSO,
PARTICULARMENTE CUANDO ESTÁ HIPOTECADA
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Catedrática de Derecho Civil
Universidad de Almería
Sumario: 1. CONSIDERACIONES PREVIAS: LA NUEVA REGULACIÓN DEL USO DE
VIVIENDA EX ART.96CC COMO LIMITACIÓN DE DISPONER ESENCIALMENTE
TEMPORAL. 2. LAS CONSECUENCIAS DE CONFIGURAR A LA ATRIBUCIÓN
DEL USO COMO UNA LIMITACIÓN TEMPORAL DE DISPONER EN CUANTO A
SU OPONIBILIDAD A TERCEROS Y NO COMO CARGA REAL. 3. LA POSICION
JURIDICA DEL ATRIBUARIO DEL USO EN LA EJECUCION HIPOTECARIA.
LA INEVITABILIDAD DEL LANZAMIENTO SALVO QUE DISFRUTE DEL USO
COMO ARRENDATARIO. 4. LA CONVENIENCIA DE ATRIBUIR EL USO DE
VIVIENDA FAMILIAR HIPOTECADA COMO ARRENDAMIENTO FORZOSO.
Si a pesar de la dispersión y el cierto caos que se ha producido en la regula-
ción de la hipoteca, se observa una tendencia legislativa clara dirigida a propor-
cionar seguridad jurídica y una mayor protección a quienes solicitan el préstamo
con garantía hipotecaria para adquirir su vivienda habitual, debería procurarse
también, mayor seguridad jurídica y mayor protección, al uso de la vivienda habi-
tual atribuido como consecuencia de una crisis familiar, porque esta vivienda está
en muchas ocasiones hipotecada. En la reciente reforma del art. 96 Cc el legisla-
dor, que se mantiene fiel a la doctrina del TS según se ha expuesto, ha consagrado
la “oponibilidad” de la limitación de disponer que el uso ex art. 96 implica, pero
no ha consagrado la oponibilidad del uso atribuido. Su justa protección precisa
de una nueva reforma que, sin convertirlo en carga real por sus características
particulares, permita al atribuario del uso ex art. 96 Cc de una vivienda hipoteca-
da evitar el lanzamiento ante una ejecución, tal y como está ya previsto para los
arrendatarios LAU.

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