Una propuesta de reforma del artículo 96 del C.C: el derecho a usar la vivienda familiar en el siglo XXI

AutorMaría Dolores Cervilla Garzón
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil Universidad de Cádiz
Páginas115-133
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UNA PROPUESTA DE REFORMA
DEL ARTÍCULO 96 DEL C.C: EL DERECHO A USAR
LA VIVIENDA FAMILIAR EN EL SIGLO XXI
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Catedrática de Derecho Civil
Universidad de Cádiz
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN: UN VIAJE EN EL TIEMPO. 2 DE DÓNDE VENIMOS: EL
ART. 96 EN LA LEY 30/1981 DE 7 DE JULIO. 3 DÓNDE ESTAMOS: CAMBIOS
NORMATIVOS E INTERPRETATIVOS DEL ART. 96 CC. 3.1. La minoría de edad
de los hijos como límite a la duración del derecho. 3.2 La aplicación analógica a
las parejas de hecho. 3.3. Custodia compartida y uso de la vivienda familiar. 3.4. La
atribución de la vivienda de otros: comodato versus precario. 3.5. Los discapacitados
como beneficiarios. 3.6. Una nueva familia en la vivienda familiar. 3.7. La
repercusión patrimonial del derecho a usar la vivienda familiar. 3.8. La distribución
de los gastos de la vivienda familiar 4. A DÓNDE VAMOS (O DEBERÍAMOS IR):
LA NECESARIA REFORMA DEL ART. 96 CC.
1. INTRODUCCIÓN: UN VIAJE EN EL TIEMPO
Del título de este ensayo se desprende, con toda claridad, la meta a cuyo des-
tino se pretende conducir al lector. Si espera encontrar en estas líneas un debate
sobre la oportunidad de reformar el art. 96 CC, le adelanto que no es este el lugar
donde se exponen argumentos contradictorios en uno u otro sentido, u opinio-
nes mesuradas sobre la pertinencia (o no) de la misma. En este sentido, la autora
parte de la firme convicción de que existen razones de peso que aconsejan ade-
cuar el art. 96 CC, precepto rígido e imperativo, a la realidad de una sociedad y
una familia que no se corresponden a las que, en su día, justificaron su existencia
y su actual redacción. Dicha convicción es fruto del estudio y la reflexión sobre la
aplicación e interpretación de unas reglas ideadas para resolver un conflicto, pro-
tegiendo determinados intereses, que deben ser revisadas (que no eliminadas),
pues, aunque persiste el conflicto, son otros los intereses y, sobre todo, es distinto
el escenario en el que este se desenvuelve.
María Dolores Cervilla Garzón
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Para ello se seguirá un análisis lineal en el tiempo estructurado en tres etapas:
el pasado, siempre recurrente y que nos ayudará a comprender y valorar el pre-
cepto como se merece; el presente, entendido en sentido amplio, en el que apun-
taremos los cambios interpretativos de la norma en su aplicación en los Tribunales
(ante la actitud remisa del legislador a retocar el texto en profundidad); el futuro
(o futurible) en que se plantea y justifica el sentido de la reforma que se propone.
2. DE DÓNDE VENIMOS: EL ART. 96 EN EL MARCO DE LA REFORMA
A diferencia de lo que suele ser habitual en nuestra disciplina, no es necesa-
rio remontarse al Derecho Romano o a otras etapas de la Historia del Derecho
para encontrar precedentes al tema que nos ocupa. Y ello porque el reconoci-
miento del derecho a usar la vivienda familiar para alguno de los ex cónyuges
es una medida relativamente reciente en los ordenamientos jurídicos europeos y
latinoamericanos, que surge con una finalidad protectora de los sujetos más per-
judicados por la ruptura cuyos intereses van a jugar un papel preponderante en
el conflicto que constituye el supuesto de hecho de la norma. Tan es así y aunque
parezca extraño para cualquier jurista español, todavía existen cuerpos jurídicos
donde no se reconoce este derecho; de forma que el uso de la vivienda familiar
no se desliga de la titularidad dominical, por lo que la disputa entre los cónyuges
o ex cónyuges sobre este preciado bien se dilucida aplicando las reglas del régi-
men económico matrimonial (legal o pactado) que regía el matrimonio en crisis.
En España, la 30/1981 de 7 de julio, obedeciendo al mandato constitucional
del art. 32, al mismo tiempo que introdujo el divorcio como forma de disolución
del matrimonio, reguló dos consecuencias patrimoniales hasta entonces descono-
cidas para nuestro CC: la pensión compensatoria y el derecho a usar la vivienda
familiar. Con carácter general, el derecho a usar la vivienda familiar surgido tras
la crisis implicaba e implica, en relación a este inmueble y los bienes que lo inte-
gran en concepto de ajuar, la desmembración entre titularidad y uso, atribuyén-
dose este último a uno de los ex cónyuges. A fin de solventar el conflicto sobre el
miembro de la pareja con mejor derecho a permanecer en la que fuera vivienda
familiar sin abonar contraprestación alguna, el legislador construyó una serie de
criterios de aplicación subsidiaria al pacto, que se articulan sobre la base de la
protección de dos intereses que se presentan de forma jerarquizada. Uno prefe-
rente: el interés del menor, de manera que se vincula a la persona que asuma la
custodia de los menores; y uno subsidiario y a falta de menores, el interés del ex
cónyuge más necesitado de protección.
Manteniendo la calificación de “nuevo derecho”, no debemos orillar el con-
tenido del derogado art. 68. 2 CC donde es posible encontrar un precedente con
cierta semejanza al derecho de uso que se introduce en nuestro CC por obra de

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