SAP Asturias 383/2004, 26 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Fecha26 Julio 2004
Número de resolución383/2004

D. MAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZDª. BERTA ALVAREZ LLANEZAD. JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000621 /2003

SENTENCIA Núm. 383/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ

Dª BERTA ÁLVAREZ LLANEZA

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintiséis de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 33/03, Rollo núm. 621/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón; entre partes, como apelante D. Rafael y DOÑA Remedios representados por el Procurador Sr. Fole López bajo la dirección letrada de D. Antonio Sáez Monge, como apelados-impugnantes D. Luis y D. Gregorio , representados por el Procurador Sr. Otero Fanego bajo la dirección letrada de D. Carlos Javier Álvarez Gonzalvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 12 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones de falta de capacidad y de defecto en el modo de proponer la demanda, y estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pablo Otero Fanego, en nombre y representación de D. Luis y Dª Mariana , contra D. Rafael y Dª Remedios , representados por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Fole López, debo declarar y declaro resuelto el contrato de vitalicio suscrito entre los litigantes, por escritura ante el Notario de Gijón D. Arturo Yañez Alvarez, con el número 493 de su protocolo; y en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados Sr. Rafael y Sra. Remedios a reintegrar y devolver a los demandantes Sr. Luis y Sra. Mariana la rauda propiedad de la vivienda sita en Gijón, CALLE000 , n° NUM000 , inscrita al Registro de la Propiedad número dos de Gijón, al tomo NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 , inscripción segunda, cuya transmisión constituía el objeto del contrato indicado. Debo condenar y condeno a los demandados Sr. Rafael y Sra. Remedios a que, de forma solidaria indemnicen, por daños morales, al demandante Sr. Luis en la suma de dos mil euros (2.000 euros), con más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y a la Sra. Mariana en la cantidad de dos mil euros (2.000 euros), con más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda. Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes., por la representación de los demandados se interpuso recurso de apelación, siendo impugnada la misma por la representación de los demandantes y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló vista para el día 18 de Marzo 2004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

CUARTO

Sirva el presente antecedente para hacer constar que el Ilmo. Sr. D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ, causó baja por enfermedad con fecha siete de Junio de 2004 por lo que no puede firmar la presente resolución haciéndolo en su lugar y de acuerdo con lo prevenido en el Art. 204.2 Ley de Enjuiciamiento Civil el Magistrado más antiguo de la Sala Dª BERTA ÁLVAREZ LLANEZA y así como que el Magistrado imposibilitado votó pero, por lo que se expuso, no pudo firmar.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes a tener en cuenta para la resolución del recurso los siguientes: Que el 4 de marzo de 1994, los cónyuges don Luis y doña Mariana , de una parte, y los también esposos don Rafael y Dª. Remedios otra, otorgaron escritura pública con el enunciado "Cesión de bienes a cambio de alimentos, en la que consta entre otras cláusulas las siguientes: 1.- que Don Luis y Dª. Mariana ceden y transmiten a los esposos Don Rafael y Dª. Remedios , que aceptan la nuda propiedad de la vivienda descrita (quinto izquierda del n°. NUM004 de la CALLE000 , de Gijón), reservándose los transmitentes, simultanea y sucesivamente, el derecho de usufructo. 2.- Como contraprestación los adquirientes quedan obligados, solidariamente, a la prestación de atenciones a los cedentes o al que de ellos más viva, en los términos que para los alimentos entre ascendientes y descendientes señala el Código Civil. 3.- Las atenciones y alimentos señalados deberán prestarse en el domicilio de los cedentes, salvo que exigieren de los deudores su prestación en el domicilio de estos o en establecimiento destinado al efecto y apropiado para ello y, en todo caso de acuerdo, con las circunstancias y modo de vida de quien los recibe.

D. Luis y Dª. Mariana formularon demanda contra D. Rafael y Dª Remedios , por incumplimiento grave y notorio de las obligaciones asumidas por los demandados en el contrato, habiendo siso necesario su ingreso en una residencia de ancianos, interesando la resolución contractual al amparo del art. 1.124 del CC., por entender aplicables las disposiciones generales de las obligaciones; solicitando se dicte sentencia por la que con carácter principal, se declare resuelto el contrato de fecha 4 de marzo de 1994 concertado por las partes, condenado a los demandados devolver a los actores la nuda propiedad de la vivienda sita en la CALLE000 nº. NUM000 izquierda de Gijón, y a pagarles conjunta y solidariamente la suma de 9.000 euros por daños morales causados, y pago costas. Subsidiariamente, se condene a los demandados a que conjunta y solidariamente paguen a los actores el coste actualizado de las atenciones y alimentos dejados de percibir por éstos desde el 4 de marzo de 1994 hasta la firmeza de la resolución judicial que se dicte, que se fija prudencialmente 18.030,36 euros o la que se cuantifique en ejecución de sentencia en función de las necesidades y las circunstancias personales de los actores, más 9.000 euros por daños morales, y a que los demandados paguen conjunta y solidariamente el coste de las atenciones y alimentos que deben prestarse a los actores en forma de pensión, desde la firmeza de la sentencia hasta el fallecimiento de cada uno de ellos, de 360.61 euros mensualmente o el que se cuantifique en ejecución de sentencia, que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del índice de Precios al Consumo, ingresándose dentro de los 10 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designen los actores, con imposición de las costas. Se dictó sentencia, en la instancia, declarando resuelto el contrato vitalicio suscrito y condenando a los demandados a reintegrar y devolver a los actores la nuda propiedad de la vivienda y a que indemnicen de forma solidaria, por daños morales, en la suma de 2000 euros a cada uno de los actores, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. Sentencia que es recurrida en apelación por la representación de los demandados. Por fallecimiento de doña Mariana (4-12-2003) le sucede en el proceso su nieto Gregorio .

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada se alza la representación de los demandados interesando su revocación y con desestimación de la demanda interpuesta se absuelva a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de las costas en ambas instancias. Recurso al que se opone la representación de los demandantes e impugna la sentencia con carácter cautelar para el caso de que se estimare que no resulta posible la resolución del contrato sino la reclamación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los demandados, interesando se dicte sentencia conforme a la petición de condena subsidiariamente solicitada en la demanda. Impugnación a la que se opone la representación de los demandados, alegando su inadmisibilidad, por contravenir lo dispuesto en los arts. 456 y 466 de la LEC.

TERCERO

Se argumenta, en primer lugar, por los demandados apelantes una serie de razonamientos en su escrito recurso de apelación que pueden ser resumidos en estimar que existe un error en la valoración de la prueba practicada, alegando que se invocaban como episodios constitutivos del incumplimiento contractual imputable a los demandados: a) que los actores recibían atenciones del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Fundación Municipal de Servicios Sociales de Gijón, tras la firma del contrato, b) el ingreso de la actora el 20 de agosto de 2000 en el Hospital de Cabueñes por abandono de tratamiento, c) la falta de pago de una serie de gastos (impuesto del IBI, etc.), d) ingreso de los demandantes en una Residencia de Ancianos.

Que la sentencia funda la estimación de la demanda en la naturaleza bilateral del contrato vitalicio, la cual en opinión del juzgador "a quo" tiene como consecuencia la aplicación de las normas generales de las obligaciones y consecuentemente la posibilidad de resolución del contrato al amparo del art. 1.124 CC, cuando una parte no cumple la obligación que le incumbe, sin necesidad de previsión expresa en las cláusulas del contrato....

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