STSJ País Vasco 157/2017, 10 de Abril de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1562
Número de Recurso330/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución157/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 330/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 157/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a diez de abril de dos mil diecisiete.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 330/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia nº 743/2016, de 8 de Abril, -en adelante DFB-, por la que se acordó la revocación del régimen especial de Sociedades de Promoción de Empresas -SPE-, con efectos para los ejercicios impositivos a partir de 1º de Enero de 2.008, con limitación a los períodos impositivos o caducados ni prescritos.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CASBAC 2008 S.L., representada por la Procuradora Doña ICIAR OTALORA ARIÑO y dirigida por la Letrada Doña IRATXE CELAYA ACORDARREMENTERIA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado Don JOSÉ ANTONIO MATURANA PÉREZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 15 de junio de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña ICIAR OTALORA ARIÑO actuando en nombre y representación de CASBAC 2008 S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia nº 743/2016, de 8 de Abril, -en adelante DFB-, por la que se acordó la revocación del régimen especial de Sociedades de Promoción de

Empresas -SPE-, con efectos para los ejercicios impositivos a partir de 1º de Enero de 2.008, con limitación a los períodos impositivos o caducados ni prescritos; quedando registrado dicho recurso con el número 330/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 20 de diciembre de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 27 de febrero de 2017 se señaló el pasado día 2 de marzo de 2017 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente recurso se promueve contra la Orden Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia nº 743/2016, de 8 de Abril, -en adelante DFB-, por la que se acordó la revocación del régimen especial de Sociedades de Promoción de Empresas -SPE-, con efectos para los ejercicios impositivos a partir de 1º de Enero de 2.008, con limitación a los períodos impositivos o caducados ni prescritos.

La parte recurrente dedica su escrito de demanda, articulado en 61 páginas -f. 58 a 118 de estos autos-, a exponer antecedentes y criterios jurídico-tributarios que pueden enunciarse sintéticamente de la manera que sigue;

-Una primera parte explica los orígenes de un grupo societario en que la sociedad Casbac 2008, S.L se constituía por tres sociedades patrimoniales de tres personas físicas dedicadas a contratar servicios de educación mediante portales de internet y cuyas actuaciones conjuntas ya habían dado lugar a cuatro sociedades limitadas, ("Gabinete","Soluciones";"Educaedu" y "Educaedu Argentina"), que, junto con "Educaedu Brasil") formaban el grupo "Educaedu". La constitución de Casbac, S.L obedeció a la necesidad de ordenar la estructura de negocios de dichos socios, -generando una nueva sociedad por cada nueva área de negocio o geográfica-, mediante una sociedad holding . Atendidas las posibilidades que ofrecía el artículo 60 de la NFIS 3/1996, de 26 de Junio, se solicitó en 2.008 la aplicación del régimen de SPE sujeta a concesión expresa por el Dpto. de Hacienda y Finanzas, y se relacionaban las operaciones que dicha sociedad iba a realizar (adquisición de participaciones sociales representativas de varias de dichas sociedades; promoción de dos nuevas residentes en T.H de Bizkaia; constitución de otra sociedad en Argentina; ampliación de capital para integrar en su activo a la denominada "Gabinete", entre otras) explicando en la Memoria las inversiones, fines y objetivos de la SPE.

Otorgado el régimen fiscal de SPE por Orden Foral 2.342/2008, de 16 de setiembre, por considerarse que ese proyecto empresarial estaba en consonancia con la finalidad de ese régimen especial, el expediente de revocación de la autorización se inició por indicios de incumplimiento de los requisitos y condiciones de dicho régimen, y se concluye mediante la Orden Foral citada que se basa en ser irrisorias las inversiones durante siete años y no cubrir siquiera una tercera parte del capital social exigido, lo que le lleva a explicar en detalle las inversiones realizadas bien mediante promoción o fomento de empresas a través de participación temporal en su capital en su faceta de "nuevas inversiones" o de "reordenación de las existentes", -f. 68 a 71-. Destaca la alianza con Great Hill Partners -GHP-, a partir de mayo de 2.010 que modificó sus proyectos iniciales y derivó en la concesión de un crédito participativo a "Educaedu Bussines, S.L" . Como operaciones mixtas de desinversión y simultánea inversión, y volviendo sobre dicha alianza estratégica, se alude a la valoración que dicha GHP hizo del grupo de cinco sociedad propiedad de CASBAC (Grupo "Educaedu") en 29.629.629 € en que Casbac iba a mantener participación de 21,36%, obteniendo 22.222.222 € por la venta del 75% de las cinco sociedades, y el 25% restante en esas participaciones del grupo (21,36%), valoradas en 7.407.407 €, mediante las operaciones que describe. Posteriormente describe y valora las actividades de la entidad participada "Educaedu Businness

S.L" desde su constitución hasta la fecha. -f. 75 a 78-.

-En segundo lugar, desarrolla los motivos de impugnación frente a la Orden Foral recurrida, -folios 79 y siguientes de los autos-, en que disiente de la interpretación del régimen que dicha resolución conlleva, defendiendo en cambio que la actora ha cumplido la letra, el espíritu y la finalidad del régimen de SPE. Para

ello, hace un estudio general de antecedentes y de la regulación en la NFIS 3/1996, de 26 de Junio, con sus posteriores modificaciones, rechazando que la actora sea uno de los reconocidos supuestos de utilización fraudulenta de dicha figura y atribuyendo al afán recaudatorio de la Hacienda foral que, allá donde se vio ocho años antes un proyecto de inversión merecedor de incentivos fiscales, vea ahora el incumplimiento del régimen en base a aludir a "inversiones irrisorias". Se insiste nuevamente en la finalidad de crear servicios de Call Center y de fomentar y expandir el negocio de Lead Generation, mencionando en detalle los logros...

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