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- Estudio Sistemático de la Ley 26/2015
- Artículo Primero. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica Del Menor, de Modificación Parcial Del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Veintitrés. Se modifica el artículo 24
Autor | José Ángel Torres Lana |
Páginas | 408-409 |
Page 408
Veintitrés. Se modifica el artículo 24 que queda redactado como sigue:
«Artículo 24. Adopción de menores.
La adopción nacional e internacional se ajustará a lo establecido por la legislación civil aplicable.»
COMENTARIO
José Ángel TORRES LANA
Catedrático de Derecho civil
Universidad de las Islas Baleares
La Ley orgánica 26/2015 modifica en el apartado 23 de su artículo prime-ro el art. 24 de la Ley orgánica de protección jurídica del menor. La modificación es poco relevante. Se ha limitado a añadir el inciso "nacional e internacional" al texto primnitivo del precepto, del siguiente tenor: "La adopción se ajustará a lo establecido por la legislación civil aplicable".
La verdad es que el texto primitivo ya era innecesario, porque así lo es la remisión a la legislación aplicable de soi. Efectivamente, la legislación aplicable a la adopción es la civil. No puede ser otra, al margen de que, en su caso, la fuente sea estatal o autonómica, en ejercicio de sus competencias. Igualmente innecesario es el texto vigente. No hay duda de que ha pretendido clarificar el ámbito de la adopción, al mencionar sus dos especies, pero el mismo ya estaba comprendido en el texto primitivo en virtud del principio ubi lex non distinguet...
Así pues, se trata de una modificación inane sobre un texto que ya de suyo era innecesario.
Cabe, sin embargo, interrogarse acerca de las normas a las que se refiere la remisión contenida en el precepto comentado.
Por lo que respecta a la adopción nacional, la remisión se realiza, desde luego, al Código civil. El Código regula la adopción en sus arts. 175 a 180, si bien los mismos se apoyan en los arts. 172 a 174, referidos a la guarda y aco-
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gimiento de menores. La íntima relación entre esta figura y el instituto de la adopción aparece expresada en el ladillo del Capítulo, quinto del Título VI del Libro I: "De la adopción y otras formas de protección de menores".
Pero junto al Código civil existen también normas autonómicas reguladoras de aspectos civiles de la adopción. Me limitaré a reseñarlas sin entrar a valorar su posible inconstitucionalidad:
- En Cataluña, la Ley 25/2010, por la que se aprobó el Libro segundo del sedicente Código civil catalán, contiene normas reguladoras de aspectos sustantivos de la adopciñon en sus artículos 235-30 a 235-33;
- En Aragón, el Código de Derecho foral aragonés aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, contiene tan sólo una referencia en su art...
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- Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Uno. Se modifica la rúbrica del título I
- Dos. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 5
- Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7
- Cuatro. Se introduce un nuevo capítulo III en el título I, con la redacción siguiente, pasando el actual capítulo III a ser el capítulo IV:
- Cinco. Se modifican los apartados 1, 3 y 4, y se introducen una nueva letra f) en el apartado 2 y un apartado 5 al artículo 10
- Seis. Se modifica el artículo 11
- Siete. Se modifica el artículo 12
- Ocho. Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 13
- Nueve. Se modifica el artículo 14
- Diez. Se modifica el artículo 17
- Once. Se modifica el artículo 18
- Doce. Se modifica el artículo 19
- Trece. Se incluye un artículo 19 bis
- Catorce. Se modifica el artículo 20
- Quince. Se incluye el artículo 20 bis
- Dieciséis. Se modifica el artículo 21
- Diecisiete. Se incluye un artículo 21 bis
- Reforma de las instituciones de protección a la infancia y la adolescencia. Especial referencia al artículo 22 de la l.o 1/1996 de protección jurídica del menor
- Dieciocho. Se añade el artículo 22 bis
- Diecinueve. Se añade el artículo 22 ter
- Veinte. Se añade el artículo 22 quáter
- Veintiuno. Se añade el artículo 22 quinquies
- Veintidós. Se modifica el artículo 23
- Veintitrés. Se modifica el artículo 24
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