Diecisiete. Se incluye un artículo 21 bis

AutorDra. Isabel Miralles Gonzalez
Páginas342-350

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Diecisiete. Se incluye un artículo 21 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 21 bis. Derechos de los menores acogidos.

  1. El menor acogido, con independencia de la modalidad de acogimiento en que se encuentre, tendrá derecho a:

    1. Ser oído en los términos del artículo 9 y, en su caso, ser parte en el proceso de oposición a las medidas de protección y declaración en situación de desamparo de acuerdo con la normativa aplicable, y en función de su edad y madurez. Para ello tiene derecho a ser informado y notificado de todas las resoluciones de formalización y cese del acogimiento.

    2. Ser reconocido beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita cuando se encuentre en situación de desamparo.

    3. Dirigirse directamente a la Entidad Pública y ser informado de cualquier hecho trascendente relativo al acogimiento.

    4. Relacionarse con su familia de origen en el marco del régimen de visitas, relación y comunicación establecido por la Entidad Pública.

    5. Conocer progresivamente su realidad socio-familiar y sus circunstancias para facilitar la asunción de las mismas.

    6. Recibir con la suficiente anticipación la información, los servicios y los apoyos generales que sean necesarios para hacer efectivos los derechos de los menores con discapacidad.

    7. Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las reclamaciones o quejas que considere, sobre las circunstancias de su acogimiento.

    8. Recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico por parte de la Entidad Pública, para superar trastornos psicosociales de origen, medida esta aplicable tanto en acogimiento residencial, como en acogimiento familiar.

    9. Recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico que sea necesario.

    10. Acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus orígenes y parientes biológicos, una vez alcanzada la mayoría de edad.

  2. En los supuestos de acogimiento familiar, tiene, además, los siguientes derechos:

    1. Participar plenamente en la vida familiar del acogedor.

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      b) Mantener relación con la familia de acogida tras el cese del acogimiento si la Entidad Pública entiende que conviniere a su interés superior y siempre que lo consintieren el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, la familia de acogida y la de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente.

    2. Solicitar información o pedir, por sí mismo si tuviera suficiente madurez, el cese del acogimiento familiar.

  3. En los supuestos de acogimiento residencial, tiene, además, los siguientes derechos:

    1. Respeto a la privacidad y a conservar sus pertenencias personales siempre que no sean inadecuadas para el contexto educativo.

    2. Participar en la elaboración de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de las mismas.

    3. Ser escuchado en caso de queja y ser informado de todos los sistemas de atención y reclamación que tienen a su alcance, incluido el derecho de audiencia en la Entidad Pública.»

    COMENTARIO

    Dra. Isabel Miralles Gonzalez

    Universidad de Barcelona

I Derechos de los menores acogidos

El nuevo art. 21 bis LOPJM refuerza de modo considerable la posición del menor acogido como titular de derechos y no como mero sujeto de protección y recoge una enumeración de derechos que le corresponden, con independencia de la modalidad de acogimiento en la que se encuentre -es el lado activo de aquellas obligaciones que mencionábamos en el artículo 20 bis-. Parece muy conveniente este reforzamiento de la posición del menor como titular de derechos y por tanto como sujeto activo de la protección legal, dejando un poco de lado su posición como "victima", como sujeto pasivo de la norma, como mero receptor de consecuencias legales. Este papel activo, al tiempo, refuerza la concepción de que el menor es un sujeto con capacidad de obrar cuya autonomía es progresiva -en función de su propia capacidad- y no un sujeto carente de la misma, al que hay que dirigir y proteger de él mismo y de los demás. Tras romperse con varios estigmas que consideraban a las personas menores de edad como incapaces (por regla) y seres débiles en cuya calidad debían ser objeto de protección, se pasa al pleno reconocimiento de la cualidad de sujetos de derechos de los niños, niñas y adolescentes, con una capacidad natural

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y progresiva para ejercitar tales derechos conforme a la madurez desarrollada, madurez que se presume suficiente.

Para ello la reforma atribuye derechos al menor, no solo frente a los acogedores sino también señalando los derechos de los que son titulares frente a la Entidad pública. Lo realiza siguiendo un sistema acumulativo ya que empieza por los derechos básicos (apartado 1), para después sumarle derechos específicos para el supuesto de que en menor se encuentre en situación de acogimiento familiar (apartado 2) y añadiendo los que le corresponden cuando el acogimiento se realice como residencial (apartado 3). En la enumeración se incluyen los derechos de los acogidos en los ámbitos familiar, escolar y social.

Un Estado social y democrático debe construir el derecho de familia a partir del individuo y sus derechos. Sin embargo, no es posible ignorar el papel trascendental que desempeñan en aquellos casos que involucran a un niño, niña o adolescente dos principios constitucionales como son el de ‘protección integral de los niños, niñas y adolescentes’ y el de ‘su interés superior’. La función de la ley es la de garantizar estos derechos y permanecer neutral, resultando inadmisible que en pro del bienestar se autorice el sacrificio de los derechos del niño, niña o adolescente.

1. Derechos del menor acogido frente a la Administración

La administración, que ha asumido las funciones tutelares, es el sujeto de choque, el primer destinatario de la actuación legislativa, en la medida en que es garante y custodio de la integridad material/educativa/social del menor. Por ello la norma -y se recogen sin ánimo de...

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