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- Estudio Sistemático de la Ley 26/2015
- Artículo Primero. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica Del Menor, de Modificación Parcial Del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Cinco. Se modifican los apartados 1, 3 y 4, y se introducen una nueva letra f) en el apartado 2 y un apartado 5 al artículo 10
Autor | Belén Ferrer Tapia |
Páginas | 216-219 |
Page 216
Cinco. Se modifican los apartados 1, 3 y 4, y se introducen una nueva letra f) en el apartado 2 y un apartado 5 al artículo 10, que quedan redactados como sigue:
«1. Los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones Públicas, o a través de sus entidades colaboradoras, la información en formato accesible y asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos, así como a que se garantice su respeto.»
2. (...)
f) Presentar denuncias individuales al Comité de Derechos del Niño, en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la normativa que la desarrolle.
3. Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles. Las Administraciones Públicas velarán por los grupos especialmente vulnerables como los menores extranjeros no acompañados, los que presenten necesidades de protección internacional, los menores con discapacidad y los que sean víctimas de abusos sexuales, explotación sexual, pornografía infantil, de trata o de tráfico de seres humanos, garantizando el cumplimiento de los derechos previstos en la ley.
Los poderes públicos, en el diseño y elaboración de las políticas públicas, tendrán como objetivo lograr la plena integración de los menores extranjeros en la sociedad española, mientras permanezcan en el territorio del Estado español, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
4. Cuando la Entidad Pública asuma la tutela de un menor extranjero que se encuentre en España, la Administración General del Estado le facilitará, si no la tuviere, a la mayor celeridad, y junto con la presentación del certificado de tutela expe-dido por dicha Entidad Pública, la documentación acreditativa de su situación y la autorización de residencia, una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, y según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
5. Respecto de los menores tutelados o guardados por las Entidades Públicas, el reconocimiento de su condición de asegurado en relación con la asistencia sanitaria se realizará de oficio, previa presentación de la certificación de su tutela o guarda expedida por la Entidad Pública, durante el periodo de duración de las mismas.
Page 217
COMENTARIO
Belén Ferrer Tapia
Contratada Doctora Interina
Universidad de las Islas Baleares
Hasta ahora la protección jurídica del menor se ha venido regulando a través de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, sin perjuicio de las...
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- Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Uno. Se modifica la rúbrica del título I
- Dos. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 5
- Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7
- Cuatro. Se introduce un nuevo capítulo III en el título I, con la redacción siguiente, pasando el actual capítulo III a ser el capítulo IV:
- Cinco. Se modifican los apartados 1, 3 y 4, y se introducen una nueva letra f) en el apartado 2 y un apartado 5 al artículo 10
- Seis. Se modifica el artículo 11
- Siete. Se modifica el artículo 12
- Ocho. Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 13
- Nueve. Se modifica el artículo 14
- Diez. Se modifica el artículo 17
- Once. Se modifica el artículo 18
- Doce. Se modifica el artículo 19
- Trece. Se incluye un artículo 19 bis
- Catorce. Se modifica el artículo 20
- Quince. Se incluye el artículo 20 bis
- Dieciséis. Se modifica el artículo 21
- Diecisiete. Se incluye un artículo 21 bis
- Reforma de las instituciones de protección a la infancia y la adolescencia. Especial referencia al artículo 22 de la l.o 1/1996 de protección jurídica del menor
- Dieciocho. Se añade el artículo 22 bis
- Diecinueve. Se añade el artículo 22 ter
- Veinte. Se añade el artículo 22 quáter
- Veintiuno. Se añade el artículo 22 quinquies
- Veintidós. Se modifica el artículo 23
- Veintitrés. Se modifica el artículo 24
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