Cuatro. Se introduce un nuevo capítulo III en el título I, con la redacción siguiente, pasando el actual capítulo III a ser el capítulo IV:

AutorDra. Beatriz Verdera Izquierdo - Dra. María Luisa Zahino Ruiz - Francesca Llodrà Grimalt
Páginas182-215

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Cuatro. Se introduce un nuevo capítulo III en el título I, con la redacción siguiente, pasando el actual capítulo III a ser el capítulo IV:

«CAPÍTULO III

Deberes del menor

Artículo 9 bis. Deberes de los menores.

1. Los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, escolar como social.

  1. Los poderes públicos promoverán la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los menores en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

    Artículo 9 ter. Deberes relativos al ámbito familiar.

    1. Los menores deben participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos así como a otros familiares.

  2. Los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.

    Artículo 9 quáter. Deberes relativos al ámbito escolar.

    1. Los menores deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo.

  3. Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.

  4. A través del sistema educativo se implantará el conocimiento que los menores deben tener de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo entre los mismos aquellos que se generen como consecuencia de la utilización en el entorno docente de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

    Artículo 9 quinquies. Deberes relativos al ámbito social.

    1. Los menores deben respetar a las personas con las que se relacionan y al entorno en el que se desenvuelven.

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    2. Los deberes sociales incluyen, en particular:

    1. Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacionen con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación e identidad sexual, discapacidad, características físicas o sociales o pertenencia a determinados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social.

    2. Respetar las leyes y normas que les sean aplicables y los derechos y libertades fundamentales de las otras personas, así como asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.

    3. Conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos o privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que desarrollen su actividad.

    4. Respetar y conocer el medio ambiente y los animales, y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible.»

Comentario (artículo 9 bis)

Dra. Beatriz Verdera Izquierdo

Catedrática acred. Derecho Civil

Universidad de las Islas Baleares

I Introducción

El artículo 9 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor ha sido incorporado al Ordenamiento por la regulación contemplada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, que modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (artículo 1.4).

Por la misma se reforma la rúbrica del Título I de la LOPJM: "De los derechos y deberes de los menores" y se introduce el Capítulo III: "Deberes de los menores", incorporando una regulación detallada de los deberes de los menores en los artículos 9 ter, 9 quarter y 9 quinquies, tras un artículo 9 bis donde se recogen cuestiones generales e introductorias en relación con el tema.

Por consiguiente, dichos artículos recogen una demanda social como es la plasmación de los deberes de los menores en distintos ámbitos (familiar, escolar y social). En este sentido el Dictamen de 28 de mayo de 2014 del Consejo Económico y Social al referirse al Anteproyecto de ley de protección a la infancia determinaba: "El CES considera oportuna esta enumeración de deberes de los menores y su inclusión en el Anteproyecto." Todo ello de acuerdo con

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su consideración de persona con una determinada capacidad que debe ser tenida en cuenta en todo momento en el tráfico jurídico siempre con unas determinadas cautelas.

Si acudimos al Preámbulo de la Ley 26/2015, de 28 de julio comprobamos que el mismo concreta: "...en línea con diversas normas internacionales y también autonómicas, en el que, desde la concepción de los menores como ciudadanos, se les reconoce como corresponsables de las sociedades en las que participan y, por tanto, no solo titulares de derechos sino también deberes."

Hasta la fecha el Código Civil sólo recogía algunos deberes desde el punto de vista del menor como "hijo", es decir, el artículo 155 CC ubicado en sede de patria potestad concreta:

"Los hijos deben:

  1. Obedecer a sus padre mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

  2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella."

A su vez, distintos deberes también los encontramos en el apartado cuarto de la Disposición Final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por el cual se otorga nueva redacción al artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

El referido Anteproyecto de Ley de protección a la infancia de 28 de abril de 2014, recogía un art. 9 bis idéntico al actual. Dicho Anteproyecto partía del anterior Plan Estratégico Nacional de infancia y adolescencia de 2013-

2016 el cual ya contemplaba la necesidad de recoger dichos deberes.

La Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 no contempla los referidos deberes sino una protección integral del menor y, exclusivamente, sus derechos. Por ello se ha cuestionado el fundamento jurídico de la regulación de dichos deberes, LAMBEA RUEDA 1 considera que "o bien serán declaraciones de principios en cuyo caso deberían haberse expresado en la línea de la Convención en el sentido activo y no pasivo -como derechos y no deberes, teniendo en cuenta que se trata de menores-, o bien si son deberes entonces deben tener una previsión de cumplimiento, exigibilidad y unas garantías de procedimiento adecuadas" y, por consiguiente, unas sanciones por su transgresión. El anteriormente aludido Dictamen del Consejo económico y social, en esta línea, concretó: "estima que se trata más de una declaración de principios que de una regulación de obligaciones propiamente exigibles en caso de incumplimiento."

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II Legislación autonómica

Si acudimos a las distintas leyes autonómicas que tratan sobre la protección de la infancia y la adolescencia comprobamos que recogen un artículo o apartado referido a los deberes de los menores. En este sentido y sin entrar en los concretos deberes que serán objeto de estudio detenido en los apartados correspondientes (deberes en el ámbito familiar, escolar y social), con carácter general y en la línea de este art. 9 bis encontramos sin ánimo de exhaustividad, con una redacción similar al apartado primero del art. 9 bis:

El apartado b) del art. 55 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre integral de atención y derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares 2:

"55. b). Asumir y cumplir sus deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que les son reconocidos, de manera que ello le posibilite su más eficaz disfrute y facilite, aun tiempo, el pleno ejercicio de los mismos por las demás personas menores de edad."

El apartado b) del art. 82 de la Ley 12/2008, de 3 de julio de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad Valenciana:

"82. b) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que le son reconocidos."

La Ley 5/2014, de 9 de octubre de protección social y jurídica de la infancia y la adolescencia de Castilla La Mancha. Capítulo II. "Deberes y responsabilidades de los menores" y, en particular, el art. 20 establece:

"1. Además de las obligaciones que la legislación civil impone a los menores de edad, los niños y los adolescentes deben asumir los deberes y las responsabilidades que les corresponden de acuerdo con el reconocimiento de sus capacidades para participar activamente en todos los ámbitos de la vida.

  1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promoverán la realización de acciones dirigidas a fomentar el cumplimiento de sus deberes por los menores".

La Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre de infancia y adolescencia de Navarra, en el Capítulo III. "De los deberes del menor" tras plasmar en el artículo 29.1 los...

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