¿Las vacaciones se pueden disfrutar por días o existe algún plazo mínimo establecido para su disfrute?
Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.
Fecha de respuesta: Noviembre 2017.
Contenido
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El art. 50.1 EBEP/2015 dispone que los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, a lo que añade que, a estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
El EBEP/2015 no establece requisito alguno en cuanto a la forma en la pueden, como derecho reconocido a los funcionarios públicos, disfrutarse de esos días de vacaciones, si bien, encontramos otras normas que debemos de integrar para resolver esta cuestión.
Así, resulta preciso tener en cuenta tanto las relativas a la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local que, conforme determina el art. 94 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) (LBRL) lo será en cómputo anual y se corresponderá (será la misma) que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado ( art. 94 LBRL ), como el hecho de que en el marco de la negociación colectiva el propio EBEP/2015 determina, entre las materias que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos, pues así lo dispone el art. 37.1.m) EBEP/2015 .
Esta forma de regular supone que el disfrute de los días de vacaciones y la forma en la que ello se realice puede ser objeto de concreción en el marco de negociación por cada Administración Pública, como forma de determinar el derecho individual y la planificación estratégica de los recursos humanos en cuanto a medio de garantizar los servicios que esa...
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