¿Cuál es el procedimiento a seguir ante la impugnación de las decisiones de un tribunal calificador en un proceso selectivo para la selección de personal al servicio de una Administración Local?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Magistrado.

Fecha de respuesta: Enero 2024

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Se plantea por un Ayuntamiento (del País Vasco) la forma en la que ha de resolverse la reclamación formulada, en el marco de un proceso selectivo para el acceso al empleo público (personal funcionario o personal laboral fijo), por un aspirante que ha tomado parte en ese proceso selectivo y que no está de acuerdo con las calificaciones realizadas por el Tribunal.

Previamente se ha formulado reclamación ante el Tribunal que ha estimado, parcialmente, la solicitud efectuada por ese candidato que, no estando conforme con esa decisión, la recurre.

En este sentido ha de tenerse en cuenta que el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:

‘’Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1 , cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos’’.

Formulado recurso de alzada contra la resolución del Tribunal calificar (estimatoria en parte del recurso de reposición) se ha de resolver sobre el mismo y, para ello, el Tribunal calificar habrá de remitir el expediente, entendiendo por tal, conforme los define el artículo 70.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

Llegados a este punto el órgano que ha de resolver no tiene que pedir informe (adicional) alguno al Tribunal Calificador, siendo lo correcto actuar conforme a lo dispuesto en la normativa que regula el régimen local haciendo y recabando el informe de quien en...

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