¿Qué sucede con el personal al servicio de una fundación pública en caso de su disolución?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Febrero 2022

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Se plantea por un Ayuntamiento los efectos que, sobre el personal al servicio de una Fundación pública, tendría la disolución de esa fundación.

Sin entrar a valorar la causa de disolución de la fundación, al no ser objeto de la consulta, se ha de partir del tipo de relación del personal al servicio de la fundación.

Se trata de cuatro trabajadores, todos ellos personal laboral, estando dos de ellos en situación de excedencia.

Tal y como señala el propio Ayuntamiento “Antes de proceder a la disolución, el Ayuntamiento quiere depurar el personal dado que se integraría dentro del Cultura y por motivos de organización no sería necesario contar con las personas que están en excedencia que no han sido sustituidas, permaneciendo sus puestos vacantes hasta la fecha, así que se subrogarían las dos que actualmente están trabajando”.

La realidad es que hay cuatro contratos de trabajo que, con la disolución de la fundación, podrían extinguirse conforme a las normas establecidas para ello que se corresponden con las previstas en el Estatuto de los Trabajadores .

Se podría, por tanto, proceder a la extinción de los contratos laborales con las indemnizaciones que, en razón de las características de esos contratos y de su causa de extinción, se establecen en el Estatuto de los Trabajadores .

La subrogación del Ayuntamiento lo sería, en todo caso, en unos contratos que, por sus características podrían derivar en contratos laborales indefinidos no fijos, ya que al haber transcurrido más de tres años desde que fueron contratados el Tribunal Supremo ha entendido que es el plazo que se ha de tomar en consideración interpretando la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 [j 1] con el objeto de evitar que las situaciones de temporalidad se prolonguen innecesariamente (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2021, recurso 3263/2019 [j 2]), que si bien lo es sobre contratos de interinidad bien podría trasladarse a contratos que, como los que aquí no ocupan, fueron realizados “sin procedimiento de...

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