¿Qué requisitos ha de cumplir una titulación para poder ser considerada equivalente a la exigida en las bases de la convocatoria en un Procedimiento de Estabilización de Empleo Temporal?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Marzo 2019.

Respuesta del autor

La cuestión planteada presenta diversos elementos que se hace preciso considerar para su completa valoración.

1) Se trata de una empleada laboral con la condición de indefinida (2011) y con contratos laborales temporales desde el año 2002.

2) Que desempeña las funciones de “delineante” y que se encuentra inscrita en el correspondiente Colegio Profesional.

3) En un puesto de trabajo que ha sufrido cambios en cuanto a la titulación requerida para su desempeño en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la entidad local.

4) Convocatoria de un proceso selectivo en el marco de un Procedimiento de Estabilización de Empleo Temporal que, para esa concreta plaza, exige la titulación de “Ciclo Formativo Grado Superior –Proyectos de Edificación o equivalente”.

5) Aportación por la interesada del título de “Técnico Especialista en Delineación Industrial”.

Son, por tanto, hechos no discutidos la previa relación como personal laboral indefinido y la prestación de funciones propias a la actividad profesional de “delineante”.

La discusión se centra en determinar si una vez planteado el Procedimiento de Estabilización de Empleo Temporal al que la empleada laboral indefinida concurre en los términos de la convocatoria, y una vez superada ese proceso, necesita cumplir para acceder a la plaza con el título exigido en la convocatoria o resulta suficiente con el título que le ha permitido desempeñar esas funciones aunque no se corresponda, exactamente, con el señalado en las bases de la convocatoria.

Conviene destacar, ante todo y como ya ha quedado señalado, que la titulación exigida en para acceder al puesto de “delineante” es la de “Ciclo Formativo Grado Superior –Proyectos de Edificación o equivalente”, de manera que las propias bases de las convocatoria establece la posibilidad de establecer equivalencias con el título exigido.

La determinación de la existencia o ausencia de esa equivalencia se convierte en el elemento central y es, por tanto, necesario analizar si la titulación aportada (Técnico Especialista en Delineación Industrial) cumple con el requisito establecido en la convocatoria de, no lo olvidemos, un Procedimiento de Estabilización de Empleo Temporal.

Sobre esta cuestión nos encontramos con dos interpretaciones...

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