¿Es necesario publicar la lista de admitidos provisional en un proceso selectivo de promoción interna reservado a funcionarios o se puede publicar directamente la lista definitiva con independencia de los recursos que se pudieran interponer?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Marzo 2019.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

El procedimiento de selección de personal para la provisión de plazas vacantes es un acto administrativo con destinatario plural y no una disposición general (Cfr., por todos, Auto del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1995) y las bases de ese proceso de selección constituyen la Ley de la misma, obligando tanto a la Administración convocante y Tribunal examinador designado, como a quienes luego de publicadas aquéllas toman parte en el procedimiento de selección y se aquietan a las mismas (Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de enero de 2005, recurso 317/2014 [j 1]).

En tal sentido, y con carácter general debe recordarse la doctrina jurisprudencial, consagrada en larga trayectoria y acogida reiteradamente por esta Sala, según la cual las indicadas bases han de regir las pruebas selectivas, constituyendo la llamada "ley del concurso – oposición” (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1989 [j 2]).

En el ámbito de la Administración Local, el artículo 100.1 de la LBRL dispone que “es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional” y, ese mismo artículo, en su apartado segundo , establece que:

Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente:

a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios.

b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos , que puedan exigirse para participar en las mismas.

De esta forma, y como no podía ser de otra manera, la actividad de las Entidades Locales en cuanto al procedimiento de esa actividad de selección queda sometida al régimen general previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común ( .

Por ello, y en cuanto a la presentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR