¿Cuáles son los que requisitos que han de cumplirse para optar a una plaza reservada a funcionarios con categoría A1?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Septiembre 2018.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

La cuestión que se plantea pone en conexión dos cuestiones que, siendo diversas, se encuentran, eso sí, íntimamente relacionadas, como son los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera con las diferentes titulaciones académicas que se exigen para el ingreso en las mismas.

Como norma general, el artículo 74 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , TREBEP) establece que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, y que dichos instrumentos serán públicos.

Asimismo, el artículo 76 del TREBEP dispone que los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en un serie de grupos (A1, A2, B, C1 y C2), al tiempo que el artículo 77 determina que el personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.

Al lado de esos grupos encontramos las diferentes titulaciones oficiales que permiten acreditar en nuestro sistema, de forma objetiva, la adquisición de una serie de conocimientos y habilidades.

Así, se establecen dos elementos. De un lado el puesto de trabajo y su descripción (en los términos señalados por el artículo 74 del TREBEP ) y, de otro, la titulación académica de una determinada persona. Pero ello no significa la necesaria correspondencia entre titulación y categoría exigida para el desempeño de un puesto, en el sentido de que para aspirar un puesto es necesario al menos, como mínimo, contar con una determinada titulación.

De esta forma, un titulado superior (grado universitario, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto) puede desempeñar un puesto clasificado en el grupo A1, pero también ocupar un puesto de un grupo inferior por haber...

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