¿Cuáles son los que requisitos que han de cumplirse para el desarrollo de procesos de promoción interna?

Se formulan las siguientes cuestiones:

  • ¿Se puede utilizar como mecanismo para desarrollar estos procesos la fórmula del Concurso con entrevista?, o por el contrario ¿estamos obligados a que se desarrollen mediante oposición o concurso-oposición?
  • ¿Pueden participar en estos procesos personal laboral o funcionarios interinos?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Julio 2018.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Tal y como establece el artículo 1.3 b) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP ) toda actuación en materia de empleados públicos ha de tomar en consideración y sustentarse en los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional, estando reconocido, como un derecho de carácter individual de los empleados públicos en el artículo 14 c) del propio TREBEP , la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

El TREBED distingue entre la promoción de los funcionarios de carrera y la promoción del personal laboral.

Así, el derecho a la promoción profesional se reconoce como un derecho de los funcionarios de carrera ( artículo 16.1 del TREBEP ) que puede ser tanto vertical como horizontal.

Se entiende por promoción interna vertical el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional a otro superior y por promoción interna horizontal el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.

La promoción interna de los funcionarios de carrera se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los de publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección ( artículos 18.1 y 44.2 del TREBEP ).

La promoción del personal laboral se hará efectiva a través de...

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