¿Cúales son los topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social para el año 2017?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado contienen, para cada ejercicio, la regulación de las diferentes cuestiones relativas a cotizaciones sociales a la Seguridad Social, como son las bases y tipos de cotización, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Lo normal es que las cantidades determinadas para cada uno de estos conceptos permanezcan constantes a lo largo de todo el ejercicio que, conforme establece el art. 34.1 de la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre, LGP) , es (o debe ser) el año natural.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Ley 3/2017, de 27 de junio) fue tramitada fuera del espacio que la LGP establece para ello (último trimestre del año conforme determina el art. 37 LGP al disponer que “el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera”), lo que supone la existencia de unas normas especiales en cuanto a la determinación de los topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social que no permanecen constantes (mes a mes) a lo largo de todo el año 2017.

Así, el art. 106.1 Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 establece que “el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma, en la cuantía de 3.751,20 euros mensuales” mientras que el art. 106.2 de la propia ley de Presupuestos dispone que “tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario”.

Esta regulación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 supone que, durante los seis primeros meses del año 2017 (enero-junio) el tope máximo de cotización se corresponde con la cantidad establecida a tal efecto para el año 2016 (...

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