¿Puede un funcionario disfrutar durante el verano, y junto a los días que legalmente le corresponden en concepto de vacaciones, de un mes más sin retribuir?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Enero 2019.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

Establece el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de Bases del Régimen Local ( LBRL ) que los funcionarios al servicio de la Administración Local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (referencia que debe entenderse efectuada al texto refundido del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , TREBEP ), por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18ª de la Constitución .

Nada señala, de manera específica, la LBRL sobre permisos y vacaciones más allá de las previsiones efectuadas en el artículo 94 sobre que “la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado” y que “se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada”.

El artículo 14.m ) del TREBEP reconoce a los empleados públicos, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, como derecho de carácter individual “las vacaciones, descansos, permisos y licencias”.

En el presente caso no nos encontramos ante un supuesto de permisos de los previstos en el artículo 48 del TREBEP como son el fallecimiento de un familiar, traslado de domicilio, funciones sindicales, exámenes, matrimonio, motivos familiares, deber inexcusable… Ni siquiera de los permisos por asuntos particulares para los que están previstos seis días al año en el artículo 48.k) del TREBEP .

Se trata, por tanto, de una licencia que, a diferencia de los permisos, no es retribuida ni tiene causa más allá de la voluntad del interesado en ella, que habrá de reunir la condición de funcionario.

Licencias que, como tales, no se encuentran reguladas en el TREBEP , lo que hace preciso, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 92.1 de la LBRL , buscar la normativa aplicable en “la restante legislación del Estado en materia de función pública...

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