STS, 18 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil ocho.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado D. José Manuel Castaño Holgado, en la representación que ostenta de UNION SINDICAL OBRERA (USO) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 3 de diciembre de 2007, en autos 155/2007 promovidos por UNION SINDICAL OBRERA frente a MINISTERIO DE DEFENSA, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la UNION SINDICAL OBRERA -USO-, se planteó demanda de conflicto colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare y reconozca "El derecho de la Unión Sindical Obrera a que se le faciliten copia de las Actas de la Subcomisión Departamental del Ministerio de Defensa actualmente Subcomisión Delegada, una vez firmadas en el plazo más breve posible, en todo caso, no superior a un mes".

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 3 de diciembre de 2007 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos la demanda deducida por UNION SINDICAL OBRERA (USO) contra la Administración del Estado -MINISTERIO DE DEFENSA- y debemos absolver y la absolvemos de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "El 6 de marzo de 2007 la Sección sindical de USO en el Ministerio de Defensa solicitó del Director General de Personal de dicho Departamento ministerial lo siguiente: "Esta Sección Sindical Estatal por la presente pone en su conocimiento la gran dificultad que tiene para que en la Subdirección General de Personal Civil le den copia de las actas firmadas por la Subcomisión Departamental de Defensa. Esto supone un gran perjuicio tanto para nosotros como para nuestros representados. Por este motivo y dado que ya llevamos años exponiendo este problema, del que ya hablamos en la primera entrevista mantenida con la Sra. Subsecretaria solicitamos tome las medidas oportunas para subsanar esta situación, pues de no ser así nos veremos en la obligación de interponer la oportuna demanda contra la persona o personas directamente responsables de estos hechos".- SEGUNDO. Con fecha 14 de marzo de 2007 dicha sección Sindical de USO se dirigió a la Subdirectora General de Personal Civil del Ministerio de Defensa diciendo: "Esta Sección Sindical estatal ha tenido desde siempre dificultades para que le sean entregadas copias de las actas de la Subcomisión Departamental de defensa, ahora Subcomisión Delegada. Por este motivo y, tras haber expuesto el tema en la primera reunión mantenida con la Sra. Subsecretaria y enviado escrito al Sr. Director General de Personal, solicitamos que en el momento que estén firmadas las actas de dicha Subcomisión se remita copia en el plazo más breve posible a esta Sección Sindical Estatal. La última copia que se nos entregó corresponde al acta Nº04/06 de la reunión de la Subcomisión Departamental del Ministerio de Defensa celebrada el día 27 de abril de 2006".- TERCERO. La Unión Sindical Obrera no firmó el II Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, razón por la cual no forma parte de la Subcomisión Departamental de Defensa, ahora Subcomisión Delegada.- CUARTO. Uso ostenta en el Ministerio de Defensa una representación superior al 10%.- Tiene, por ello, representación unitaria en el Comité de Empresa de Madrid y, a su vez, ha constituido una Sección Sindical en el Ministerio de Defensa.- QUINTO. USO viene recibiendo puntualmente la misma información que se facilita a todos los miembros del Comité de Empresa relativa a los acuerdos de la Subcomisión Delegada, si bien como Sección Sindical USO reconoce que las recibiera hasta el acta 04/06, de la reunión de 27-4-06.- SEXTO. Se ha agotado el intento conciliador ante la Dirección general de Trabajo con el resultado de "sin efecto" con fecha 19 de julio de 2007.- Se han cumplido las previsiones legales".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por el Letrado Sr. Castaño Holgado, en la representación que ostenta de UNION SINDICAL OBRERA (USO), los motivos de casación denunciaban: 1º. Al amparo del apartado d) del art. 205 de la Ley procesal solicita la modificación del apartado quinto del relato de hechos probados de la recurrida.- 2º. Al amparo del apartado e) del mismo artículo y cuerpo legal por infracción de los art. 28.1 de la Constitución, 4.1 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y art. 89.2 del Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado; art. 2 y 3 del Convenio de la OIT nº 135 y los art. 1 y 3 del Apartado IV de la Recomendación de la OIT nº 143.

SEXTO

Habiéndose impugnado el recurso y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente la desestimación del recurso, se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2008, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La Unión Sindical Obrera presentó la demanda de conflicto colectivo que encabeza este proceso, frente al Ministerio de Defensa, solicitando se dictase sentencia por la que se declare "el derecho de la Unión Sindical Obrera a que se facilite copia de las Actas de la Subcomisión Departamental del Ministerio de Defensa, actualmente Subcomisión Delegada, una vez firmadas en el plazo más breve posible, en todo caso, no superior a un mes.

  1. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que conoció del pleito en la instancia, dictó sentencia desestimando la demanda, frente a la que el sindicato demandante preparó y ha formalizado recurso de casación común que articula en dos motivos, para modificación del relato de hechos probados, el primero y desarrollando la censura jurídica, el segundo.

SEGUNDO

El primer motivo al amparo del apartado d) del art. 205 de la Ley procesal solicita la modificación del apartado quinto del relato de hechos probados de la recurrida en el que se expresa que "USO viene recibiendo puntualmente la misma información que se facilita a todos los miembros del Comité de Empresa relativa a los acuerdos de la Subcomisión Delegada, si bien como Sección Sindical USO reconoce que las recibiera hasta el acta 04/06, de la reunión de 27 de abril de 2006". Pretende se sustituya por otra redacción en la que, venga a manifestarse que no recibió tal información.

El motivo ha de ser desestimado. Los documentos que al efecto señala son quejas del propio sindicato por ausencias informativas de la sección sindical. Tales documentos, unilateralmente confeccionados por la propia recurrente, no son idóneos para el fin propuesto, aparte de que de su contenido tampoco se deduce la falsedad que la recurrente imputa al hecho que impugna. Por otra parte está admitido que el Sindicato accionante, que ostenta una representación superior al 10%, tiene por ello representación en el Comité de empresa de Madrid (hecho cuarto), hecho del que se ha de deducir que ha obtenido la misma información que los restantes miembros del Comité ya que no se ha alegado la existencia de discriminación en la entrega de tales informaciones.

TERCERO

Por el adecuado cauce procesal denuncia el recurrente la infracción de los art. 28.1 de la Constitución, 4.1 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y art. 89.2 del Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado; art. 2 y 3 del Convenio de la OIT nº 135 y los art. 1 y 3 del Apartado IV de la Recomendación de la OIT nº 143. Censura que, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal no merece favorable acogida.

La doctrina constitucional, sentada en la STC 36/2004, de 8 de marzo F. 3 (y seguida en posteriores SSTC 62/2004, 64/2004 y 66/2004, de 19 de abril, 103/2004, de 2 de junio, 175/2004, de 18 de octubre, 60/2005, de 14 de marzo y 125/2006 de 24 de abril) precisó que "el art. 28.1 CE integra, además de la vertiente organizativa de la libertad sindical, los derechos de actividad y medios de acción de los sindicatos -huelga, negociación colectiva, promoción de conflictos- que constituyen el núcleo mínimo e indisponible de la libertad sindical. Pero también que, junto a los anteriores, los sindicatos pueden ostentar también derechos o facultades adicionales atribuidos por normas legales o convenios colectivos que se añadan a aquel núcleo esencial. Así, el derecho fundamental se integra no sólo por su contenido esencial sino también por esos derechos o facultades adicionales, de modo que los actos contrarios a estos últimos son también susceptibles de infringir dicho art. 28.1 CE "

Naturalmente esos derechos adicionales han de ser respetados en los términos en que sean establecidos por la Ley o Convenios colectivos, a cuyo tenor deberá enjuiciarse si se cumplieron en el modo establecido en la norma que los reconoció.

El art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 de agosto, establece que "Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

  1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda....

En el caso enjuiciado ha quedado probado que el Sindicato USO tiene representación en el Comité de empresa de Madrid y que en él recibe la información que postula en este litigio, de modo que -como pone de relieve el Sr. Abogado del Estado en la impugnación del recurso- la finalidad del precepto legal, que es la de permitir que las secciones sindicales accedan a la misma información que los miembros de los comités de empresa, ya se ha cumplido y no existe precepto alguno que imponga al empleador la obligación de reiterar la información de la que ya dispone el sindicato. Así lo expreso la sentencia recurrida, procediendo por ello, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. José Manuel Castaño Holgado, en la representación que ostenta de UNION SINDICAL OBRERA (USO) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 3 de diciembre de 2007, en autos 155/2007 promovidos por UNION SINDICAL OBRERA frente a MINISTERIO DE DEFENSA, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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