Universalismo y particularismo en filosofia moral. Tesis centrales

AutorHernán G. Bouvier
Páginas37-65
CAPÍTULO I
UNIVERSALISMO Y PARTICULARISMO
EN FILOSOFÍA MORAL. TESIS CENTRALES
1. INTRODUCCIÓN AL UNIVERSALISMO
Se entiende por universalismo una doctrina metaética o conceptual que
-
to o debido en una situación, debe contar como tal en cualquier otra rele-
vantemente similar 1 . Esta tesis será llamada aquí «tesis universalista». La
tesis universalista constituye una tesis metaética o conceptual pues resulta
independiente del criterio que se posea acerca de qué cuenta como valioso,
bueno o correcto 2 . A su vez es una tesis independiente de las concepciones
que se sostengan acerca de la relación entre lo bueno y lo correcto. Es decir,
es compatible tanto con una tesis de ética normativa teleológica como con
una deontologicista 3.
1 SI N G E R llama a esta tesis, la tesis del Principio General (SI N G E R , 1961: 12-14). Como se
verá esta tesis recibirá aquí otro rótulo.
2 Sobre la distinción entre ética y metaética (o entre discurso moral de primer orden vs.
discurso acerca de la moral) puede verse HU D S O N (HU D S O N , 1970: cap. 1). En el mismo sentido
J. L. MA C K I E A C K I E , 1977: cap. 1).
Una enumeración compacta de las concepciones metaéticas en el ámbito anglosajón se encuentra
en SM I T H , 1994: 3-5. La distinción entre ética y metaética ha sido cuestionada. Aun así parece
posible analizar por separado los problemas acerca de qué se pretende decir cuando se utilizan
predicados como «bueno» o «malo» de los problemas acerca de qué cosas son efectivamente
buenas o malas. Esto no implica que el análisis que comienza en un terreno (v. g. metaética) no
termine repercutiendo en el otro (ética normativa). Al respecto VON WR I G H T , 1964: cap. 1.
3 Sobre esta distinción, entre otros, SO A M E S , 2003a: 321. RA W L S , 1979: 42-48. GA R G A R E L L A ,
1999: 22 y 23. ST R AT T O N -LA K E , 2002: xxx.
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La tesis universalista es implicada por lo que se conoce como el princi-
pio de la universalizabilidad Universalizability»). Según HA R E , el concep-
to de universalizabilidad tiene el siguiente contenido:
«[un enunciado] es universalizable en el sentido de que c ompromete al ha-
blante a una proposición subsiguiente según la cual cualquier cosa exacta-
mente igual que el objeto del primer juicio, o igual en los aspectos relevantes,
posee la propiedad atribuida en el primer juicio» (HA R E , 1963: 12).
Esta tesis poseería carácter lógico y constituiría condición de posibili-
         
 4.
En la misma línea, J. L. MAC K I E considera a la universalizabilidad como
el primer paso en el proceso de universalización de un enunciado práctico.
Así entendida, prescinde de las diferencias numéricas o extensionales de
los diferentes casos y hace referencia a propiedades generales que pueden
poseer los objetos, hechos o acciones analizados 5. Una persona que usa una
expresión de tipo moral o práctica como «x es bueno, valioso o debido» se
compromete con una regla universal 6  
objeto, hecho o acción, en función de la regla invocada. Antes de explicar
   
presta, cabe hacer algunas aclaraciones con respecto a la universalizabilidad
y lo que aquí se denomina universalismo.
1.1. La ambigüedad de «universalismo» y «universalizabilidad»
La noción de universalizabilidad no debe ser confundida con las si-
guientes ideas:
a) el principio de igualdad;
b) el principio de imparcialidad;
c) el principio o regla de oro («Golden Rule»);
d) el principio según el cual se debe actuar de manera tal que la máxi-
ma que rige la acción propia sea susceptible de transformarse en una ley
universal para todo ser racional.
El primer principio se instancia en enunciados como «los seres humanos
deben ser tratados de igual manera». Principios de este tipo no sólo indican
4 HA R E , 1963: 31 y 139.
5 MA C K I E , 1977: 83-90.
6 HA R E , 1963: 30.

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