La propuesta particularista de Jonathan Dancy

AutorHernán G. Bouvier
Páginas227-265
CAPÍTULO VI
LA PROPUESTA PARTICULARISTA
DE JONATHAN DANCY
1. JONATHAN DANCY, PARTICULARISTA
Jonathan DA N C Y es ciertamente un realista moral que utiliza el bagaje

Su idea básica es la siguiente: existe un mundo práctico o moral que es
        
enunciados con la estructura de un PG. Por tanto, un enunciado con la es-

y, en segundo lugar, tales enunciados pueden cumplir tan sólo la función
de un recordatorio o reminder 1  
  
ayudar, en cuanto regla de la experiencia, para decidir qué hacer en casos
futuros, pero no determinarlo. Los principios o reglas prácticas iluminan
pero no obligan 2. Hasta aquí esta noción es mínimamente particularista. Sin
embargo, existen algunos puntos que destacan a DA N C Y . En primer lugar,
cómo entiende la estructura del razonamiento práctico (distinguiendo entre
posibilitadores y facilitadores). En segundo lugar, la relación entre facto-
res presentes y ausentes relevantes para la decisión. En tercer lugar, la idea
1 DA N C Y , 1993: 67, 68, 70.
2 DA N C Y sostiene que las reglas y principios otorgan «enlightment, not coertion». DA N C Y ,
1993: 65.
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según la cual el Juicio Práctico es una combinación de dos creencias: una
acerca de cómo está el mundo ahora, y otra acerca de cómo el mundo estará
en el futuro (luego de actuar). Expongo estos puntos sucintamente.
1.1. La estructura del razonamiento práctico: posibilitadores
y favorecedores
La primera noción importante en el montaje de DA N C Y es la diferencia
entre posibilitadores [enablers] y favorecedores [favourers]. La idea básica
es la siguiente 3. Existen un conjunto de factores que son lo que posibilitan o
dan la oportunidad de que otros factores funcionen como razones para la ac-
ción. Estos factores (denominados enablers) no cuentan entre las circunstan-
cias por las cuales algo es una razón para la acción, sino que tan sólo otorgan
la condición de posibilidad para que lo sea 4. Así por ejemplo, si S promete a
su vecino T cuidar su casa en su ausencia, los hechos tales como que T sea su
vecino, que se haya ido de viaje, que no regrese inmediatamente, etc., cuen-
tan entre los factores que posibilitan que visto que se ha prometido hacerlo,
se lo deba hacer. Pero no son éstos los factores en virtud de los cuales se debe
cumplir con tal promesa. Es la promesa aquello que favorece la existencia
de una razón para la acción y no los hechos que la posibilitan 5. Así, el posi-
bilitador (o «enabler») es relevante para que la acción sea correcta pero no
la hace correcta 6 . Según DA N C Y , aunque posibilitadores y favorecedores son
relevantes para la acción, lo son en sentidos diferentes. Tal diferencia impli-
ca tener distinto aquello que juega un cierto rol (práctico) y aquello que es
requerido para que ese rol sea jugado o tenga lugar 7. El ejemplo puntual de
razonamiento práctico que propone DA N C Y es el siguiente 8:
1) He prometido hacer X (favorecedor).
2) Mi promesa no fue realizada bajo coacción [under duress]
(posibilitador).
3 A N C Y a lo largo del tiempo. Un primer esbozo de la idea se
encuentra en DA N C Y , 1993: 55. Los términos en que aquí se la expone pertenecen a DA N C Y , 2004.
Existe un decenio de diferencia entre ambas obras.
4 enabler» está sujeta a discusión. Prima facie parece reducir-
se a una consideración que hace posible que se lleve adelante la acción en cuestión. Pero el punto
que parece querer resaltar DAN C Y es que el «enabler» posibilita que el «favourer» funcione como
razón para la acción. Contestando a CR I S P , quien parece haber entendido «enabler» sólo en el
primer sentido, DA N C Y sostiene: «An enabler is not the a feature required for me to do the action;
it is a feature required for the reason to do it to be the reason it is» (DA N C Y , 2007: 87).
5 DA N C Y , 1993: 55 y 81.
6 DANCY, 2004: 99.
7 Ibid.: 51.
8 Ibid.: 38 y ss., también 98.
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3) Puedo hacer X (o soy capaz de hacer X) (posibilitador).
4) No hay razón determinante para no hacerlo.
5) Tengo una razón para hacerlo y lo hago 9.
 si la persona nece-
sita ayuda y soy el único que puede ayudarla) o atenuado ( si la persona
está en problemas debido a su propia torpeza). Esto da lugar a una subclase
   ] y ate-
nuadores o atenuantes [atenuator] 10
1.2. Presencia y ausencia de propiedades. Adición y sustracción
de propiedades relevantes
Se suele sostener que una propiedad es relevante si su presencia o ausen-
cia determina un cambio en el status normativo de una determinada cues-
tión 11 . Conectado a esto puede decirse que si la presencia de una determinada
propiedad determina una solución normativa, su ausencia debería determinar,
prima facie, una solución opuesta o diferente 12 . Así, si se dice que el matar
a otro está mal resultaría natural concluir que el no matar a otro está bien.
Alternativamente puede sostenerse que el no matar a otro es indiferente. El
punto relevante, y contra el cual DA N C Y pretende argumentar, es que este tipo
de razonamientos no es necesariamente válido en el plano ético o práctico
cuando se pretende pasar de un caso a otro. Un ejemplo puede ser el siguiente:
si se asume que ayudar a un amigo (qua amigo) es una propiedad relevante
—en el sentido de favorecedora o que hace a una acción buena— no se puede
9 En los ejemplos de DA N C Y , 2004: 38, DA N C Y concluye simplemente «lo hago», mi entras
que en otros numerosos ejemplos análogos concluye con una razón para hacerlo. Por último se-
ñala que la conclusión podría ser «debo hacerlo» (p. 38). Si se concluye con «lo hago» se piensa
sólo en la acción, si concluye con «lo debo hacer» se piensa en una «». No
queda claro si la «» es radicalmente diferente a sostener que existe una razón
para hacerlo. Me parece que la presentación que elijo capta la variación de DA N C Y sin afectar el
punto que él pretende resaltar. No está del todo claro por qué a veces concluye con «lo hago» en
vez de «tengo un razón para hacerlo» y/o «debo hacerlo». Una hipótesis es que si ya he revisado
todo lo relevante, y no hay ningún impedimento (no hay ningún «disabler») no hay espacio lógi-
co entre tener una razón para la acción y hacerlo (espacio que sí existiría, por ejemplo, si subsis-
tiera algún defecto del carácte r o imposibilidad física de otro tipo). Creo que una consideración
análoga debería aplicarse para la «».
10 DA N C Y , 2004: 42.
11 AL C H O U R R Ó N y BU L Y G I N caracterizan de esta manera la noción de propiedad relevante.
1975: 154.
12 Para un enfoque como el que se encuentra en AL C H O U R R Ó N y BUL Y G I N , 1975 debe distin-
guirse entre relevancia descriptiva y prescriptiva. Esta distinción está fuera de lugar si se habla
de realismo moral porque aquí no hay distinción que hacer entre aquello que tiene relevancia
práctica y aquello que debería tenerla. El colapso de tesis e hipótesis de relevancia en el realismo
moral es una consecuencia conceptual de tal enfoque.

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