La Unión Europea frente a las inteligencias artificiales: entre lo económico y el aseguramiento de los derechos humanos

AutorFernando Martínez Cabezudo
Páginas192-215
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La Unión Europea frente a las inteligencias
artificiales: entre lo económico y el
aseguramiento de los derechos humanos
European Union and artificial intelligence: between economics and the assurance of human rights
DOI: 10.14679/1833
Fernando Martínez Cabezudo
UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, SEVILLA, ESPAÑA
FMARCAB@UPO.ES
Sumario: 1. Introducción. 2. Análisis de los puntos determinantes de la Propuesta de
Reglamento Europeo. 3. Puntos de conflicto de la reglamentación: entre la rentabilidad
y el pleno ejercicio de los DDFF. 3.1. Críticas respecto del texto de la normativa.
3.2. Críticas más allá de la “letra” de la ley. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía
Palabras Clave: Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Unión Europea, Democracia
Keywords: Artificial Intelligence, Human Rights, European Union, Democracy
Resumen: Una de las cuestiones que más revuelo causan en relación con la tecnología
y la cuestión político-jurídica es, sin duda, el desarrollo y extensión de las
llamadas Inteligencias Artificiales. La capacidad de alterar las relaciones
sociales que puede derivarse del establecimiento de este tipo de
dispositivos es indudable. Es difícil pensar un sector de la actividad
humana donde no podamos encontrar pronósticos sobre cómo será el
impacto que causará la implementación de las IAs. Frente a esto la Unión
Europea ha desarrollado una temprana normativa que, pese a que ha
pasado desapercibida, tendrá un impacto importante respecto a cómo se
configuran los Derechos Fundamentales. En este texto queremos incidir
en las partes de la propuesta reglamentación que pueden suponer riesgos
a futuro en el desarrollo y ejercicio pleno de estos.
Abstract: One of the issues that causes the most stir in relation to technology and
the political-legal issue is the development and extension of the so-called
Artificial Intelligences. The ability to alter social relations that can be
derived from AIs is unquestionable, it is difficult to think of a sector of
human activity where we cannot find forecasts about that. The European
Union has developed an early regulation that will have a significant impact
on how Fundamental Rights are configured, despite the fact that it has
gone unnoticed. In this text we want to focus on the parts of the regulation
that may pose risks in the future in its development and full exercise.
La Unión Europea frente a las inteligencias artificiales: entre lo económico y el aseguramiento de los derechos humanos
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1. Introducción
Una de las cuestiones que más revuelo causan en relación con la tecnología y la
cuestión político-jurídica es, sin duda, el desarrollo y extensión de las llamadas
Inteligencias Artificiales. La capacidad de alterar las relaciones sociales que puede
derivarse del establecimiento de este tipo de tecnología es indudable, es difícil pensar
un sector de la actividad humana donde no podamos encontrar pronósticos sobre
cómo será el impacto que causará la implementación de las IAs. Desde el control del
tráfico, a la medicina pasando por la producción industrial, yendo de la mano con la
automatización y la robotización parece que la próxima revolución tecnológica está a
la vuelta de la esquina y vendrá a lomos de mecanismos de Inteligencia Artificial.
En la esfera jurídica tampoco es una cuestión desconocida, la incorporación
constante de nuevos sistemas informáticos en la asistencia de diferentes actividades es
una constante. Por ejemplo, en Estados Unidos el uso de programas informáticos a la
hora de construir argumentarios basados en precedentes para los procesos judiciales
es algo habitual desde hace algunos años (Croft, 2017). Siendo este un tema interesante,
la intersección de las cuestiones relacionadas con las tecnologías de las IAs y el
Derecho es profunda y variada, sin embargo, antes de fijarnos en un caso específico,
en esta ocasión, nos queremos concentrar en una crítica a nivel más sistémico. A nivel
legislativo los movimientos respecto a este asunto han sido constantes, pero podríamos
ver en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de 2018 para establecer
el “Plan coordinado sobre la Inteligencia Artificial” el momento en el que las
instituciones europeas acometen directamente esta cuestión. Dentro del territorio de
la Unión existían diferentes legislaciones que, sin ser específicas sobre IA, sí que
empezaban a establecer regulaciones y obligaciones para los prestadores de servicios
donde estas se utilizaban. Debido al impacto general para todos los Miembros de la
Unión y por su papel como elemento clave respecto al sector industrial, económico y
social la Comunicación de 2018 rápidamente se desarrolló en el Libro Blanco de 2020
que tras un año dará como resultado la Propuesta del Reglamento Europeo por la que
se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial o más
comúnmente conocida como “Ley de Inteligencia Artificial” de 2021.
Por la novedad y por las futuras repercusiones que pudiera tener, la cuestión de la
incorporación de una tecnología con una capacidad disruptiva como la que podemos

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