La privacidad en una sociedad globalizada y tecnológica. A propósito del derecho al olvido en la actualidad

AutorLaura Gómez Abeja
Páginas94-121
94
La privacidad en una sociedad
globalizada y tecnológica.
A propósito del derecho al olvido
en la actualidad
Privacy in a Globalized and Technological Society. The Right To Be Forgotten Today
DOI: 10.14679/1830
Laura Gómez Abeja
UNIVERSIDAD DE SEVILLA, SEVILLA, ESPAÑA
LGOMEZ2@US.ES
Sumario: 1. Introducción. 2. El “origen” del derecho al olvido digital: el caso Google Spain.
3. El derecho al olvido después del caso Google. Luces y sombras.
3.1. Consecuencias inmediatas. 3.2. La recepción del derecho al olvido por los tribunales
3.2.1. La recepción del derecho al olvido por los tribunales españoles (jurisdicción ordinaria).
3.2.2. El derecho al olvido y el Tribunal Constitucional: STC 58/2018. El reconocimiento del
derecho al olvido frente a las hemerotecas digitales. 3.2.3. El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos: un reconocimiento (más contenido) del derecho al olvido frente a los medios de
comunicación. 3.3. La recepción normativa del derecho al olvido.
3.3.1. El derecho al olvido en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016. 3.3.2. El derecho al olvido en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre. 3.4. Límites del derecho al olvido. 3.4.1. Restricción sobrevenida del
ámbito de aplicación. 3.4.2. Acuerdos que limitan la seguridad sobre el nivel de protección de
los datos personales. 4. Breve nota conclusiva. 5. Bibliografía.
Palabras clave: derecho al olvido, privacidad, derecho a la protección de datos, motores
de búsqueda, hemerotecas digitalizadas, internet.
Keywords: right to be forgotten, privacy, right to data protection, search engines,
digitized newspapers archives, internet.
Resumen: el presente trabajo profundiza en el derecho al olvido desde una perspectiva
jurídico-constitucional. Parte de la STJUE en el caso Google Spain, que lo
reconoce frente a los motores de búsqueda generalistas; continúa con su
posterior recepción jurisprudencial, deteniéndose especialmente en la STC
58/2018, en la que el Tribunal Constitucional lo considera parte del derecho
fundamental a la protección de datos, y entiende que existe también frente a
las hemerotecas digitales en la búsqueda por nombre y apellidos; el trabajo
examina entonces el desarrollo normativo del derecho, a nivel comunitario y
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en el ordenamiento interno e incide, finalmente, en ciertos problemas que han
aparecido para el disfrute efectivo del derecho al olvido en la sociedad actual
del big data.
Abstract: this paper explores the right to be forgotten from a constitutional
perspective. It begins by analyzing the Google Spain case (2014). In this
judgment the Court of Justice of the European Union declared the right
to be forgotten in search engines. Then the paper analyzes the
implementation of the right by courts. It pays special attention to the
judgement of the Spanish Constitutional Court STC 58/2018. In this case
the Court declared the right to be part of the fundamental right to data
protection, and it also acknowledged it in digitized newspapers archives in
the search by name and surname. The paper assesses the legal
development of the right, both in the European and national law. Finally,
it points out several problems faced by the right to be forgotten in the
current big data society.
1. Introducción
Tanto las empresas privadas como los poderes públicos se sirven del big data para la
realización de sus actividades, y mucha de la información que forma parte de los
macrodatos son datos de carácter personal. A nivel individual, por otro lado, compartimos
cada vez más información personal con el público en general1, tanto a través de las redes
sociales como de otras fuentes diversas (dispositivos inteligentes, empresas con las que
efectuamos transacciones, etc.)2. La capacidad individual de control sobre la información
es muy reducida en un contexto de tráfico constante y masivo de datos. Datos con los que
todos quieren hacerse, pues se han convertido en un activo patrimonial de un valor
económico sin precedente en los mercados (Sancho López, 2019, 3), hasta el punto de que
se ha hablado de los datos como como el petróleo del siglo XXI.
Los datos son hoy el propulsor de crecimiento y transformación, como lo fue el petróleo
en su momento. Y los flujos de datos configuran hoy nuevas infraestructuras, nuevos
modelos de negocio y nuevas economías, con nuevos actores en posición de monopolio y
políticas estatales diferenciadas según las ventajas de partida para beneficiarse de las reglas
de mercado (Moreno Muñoz, 2017, 9, citado en Sancho López, 2019, 3).
1 Así lo señala el Re glamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que re specta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en su considerando sexto.
2 Así se ha puesto de manifiesto en el documento de la European Union Agency for Fundamental Rights,
BigData: Discrimination in data-supported decision making”, disponible en línea:
https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2018-focus-big-data_en.pdf (última
consulta: 13 de abril de 2022).

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