Tribunales ambientales y justicia ambiental en México

AutorMarina Gisela Hernández García/Marisol Flores Santos
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Baja California, México/Universidad Autónoma de Baja California, México
Páginas1175-1194
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CAPÍTULO 54
TRIBUNALES AMBIENTALES Y
JUSTICIA AMBIENTAL EN MÉXICO
MARINA GISELA HERNÁNDEZ GARCÍA
Universidad Autónoma de Baja California, México
MARISOL FLORES SANTOS
Universidad Autónoma de Baja California, México
1. INTRODUCCIÓN
El interés en la presente investigación surgió como respuesta a las nue-
vas tendencias del Derecho Ambiental, y a la inquietud de las diversas
problemáticas en el país respecto a esta área del Derecho; desde las par-
ticularidades de su conceptualización, las bases constitucionales que le
otorgan titularidad y reconocimiento en México, hasta llegar, al nuevo
modelo normativo de justicia ambiental. Lograr identificar el medio
ambiente sano como derecho, su relación con los derechos humanos, y
por qué, el resultado de esa relación se considera un derecho fundamen-
tal.
8 de octubre de 2021, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, bajo la Resolución A/HRC/RES/48/13, reconoce como derecho
universal, al derecho humano al ambiente sin riesgos, limpio, sano y
sostenible. Por la transcendental relevancia social, puesto que la re-
forma constitucional en materia ambiental de febrero de 2012 impulsó
una nueva realidad jurídica, en cuanto a protección y defensa del dere-
cho humano a un medio ambiente sano.
Bajo esa nueva realidad normativa, se hace necesario determinar cuál
será el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales; en definitiva,
con la participación de los ciudadanos en el nivel que corresponda, brin-
dando acceso a la información sobre el medio ambiente de que dispon-
gan las autoridades, incluida aquella información sobre los materiales
y las actividades que signifiquen peligro en sus comunidades, así como
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la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Los
Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participa-
ción de la población poniendo la información a disposición de todos.
En efecto, deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos, entre éstos la reparación de daños y los
recursos pertinentes; incluyendo el contexto legal y constitucional de
las vías de acceso a la justicia ambiental, así como sus elementos; las
instituciones públicas que garantizan el acceso a dicha justicia.
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participa-
ción de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la
información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades,
incluida la in- formación sobre los materiales y las actividades que en-
cierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de parti-
cipar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán
facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población
poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse
acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre
éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
2. OBJETIVOS
2.1. OBJETIVO GENERAL
La propuesta de creación e implementación de los tribunales
especializados en materia ambiental, que garanticen constitu-
cionalmente una adecuada jurisdicción para la tutela de los de-
rechos ambientales, así como la propuesta del Juzgado de Pri-
mera Instancia Especializado en Medio Ambiente para el Po-
der Judicial del Estado de Baja California.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El análisis de la relación entre los derechos humanos y el me-
dio ambiente
Los principios rectores del Derecho Ambiental Internacional

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