Los delitos de odio por razón de religión y de creencias

AutorIrene María Briones Martínez
Cargo del AutorUniversidad Complutense de Madrid
Páginas1268-1287
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CAPÍTULO 60
LOS DELITOS DE ODIO POR RAZÓN
DE RELIGIÓN Y DE CREENCIAS
IRENE MARÍA BRIONES MARTÍNEZ
Universidad Complutense de Madrid
1. INTRODUCCIÓN
En la Recomendación 1805 (2007), de la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa, se afirma que la blasfemia no debe considerarse un
delito, pero sí conmina a las legislaciones nacionales para que castiguen
el delito de odio. Las leyes que regulan el delito de blasfemia se han ido
derogando, y lo mismo ocurre con la denostada difamación de las reli-
giones, los casos se dilucidan normalmente por la vía del hate speech,
salvo supuestos como Finlandia con el delito del breach of the sanctity
of religion, o la ley rusa que sanciona con tres años de prisión la blas-
femia, tras el suceso del grupo de música punk Pussy Riot.
Para acercarnos al delito de odio, tenemos que mencionar a la Reco-
mendación (97) nº. 20, del Comité de ministros de los Estados Miem-
bros del Consejo de Europa, en la que muestra una gran preocupación
por el resurgimiento actual del racismo, la xenofobia y el antisemitismo
y el desarrollo de un clima de intolerancia, por lo que se invita a un
compromiso para combatir todas las ideologías, políticas y prácticas
que constituyen una incitación al odio racial, la violencia y la discrimi-
nación.
La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), en
su Recomendación de política general nº 15, establece las medidas para
la lucha contra el discurso de odio, entre las que se encuentra la invita-
ción a la firma del convenio contra la ciberdelincuencia, y el respeto al
artículo 20 del PIDCP-ICCPR.
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El informe de la Comisión de Venecia (2008) se preocupó especial-
mente por la incitación al odio religioso. Examinada la legislación eu-
ropea sobre blasfemia, insultos e incitación al odio religioso, concluye
que la incitación debería ser objeto de sanciones penales, aunque con-
sidera que no debe ser objeto de sanción el simple insulto a los senti-
mientos religiosos, y que la blasfemia debería abolirse.
A este informe, le sigue el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición
de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya inci-
tación a la discriminación, hostilidad o violencia, emitido por las Na-
ciones Unidas, de 5 de octubre de 2012, en el que se recalca la necesi-
dad de las prohibiciones penales, advirtiendo que los líderes religiosos
también incitan al odio.
2. OBJETIVOS
2.1. PRIMER OBJETIVO
Analizar el delito de odio, incluso en forma de discurso, que implica la
incitación, la violencia y la discriminación contra personas o grupos de
personas, por razón de su religión o creencias, pero no directamente
para proteger a la religión o a las creencias sino a las personas.
2.2. SEGUNDO OBJETIVO
Se deben estudiar las fobias que generan el terrorismo, los delitos de
odio y los genocidios.
2.3. TERCER OBJETIVO
Examinar la preocupación internacional en la atención a verdugos y
víctimas del odio, así como la promoción de la paz y la tolerancia.
3. METODOLOGÍA
Se convierte cada objetivo y cada resultado en objeto de discusión
Se trata de un modelo exploratorio, tras el estudio de los delitos de odio
en el Derecho Internacional, en la legislación nacional y en la jurispru-
dencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre el estado de

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