El corpus iuris internacional de los derechos de los migrantes y la permeabilidad de la jurisprudencia internacional en las cortes y/o tribunales constitucionales en la materia. Dialogos e injertos

AutorClaudia Katherine Vivas Mantilla/Luis Carlos Castro Vizcarra
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Baja California/Institución donde se adscribe el autor
Páginas1049-1076
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CAPÍTULO 48
EL CORPUS IURIS INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y LA
PERMEABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA
INTERNACIONAL EN LAS CORTES Y/O TRIBUNALES
CONSTITUCIONALES EN LA MATERIA.
DIALOGOS E INJERTOS
CLAUDIA KATHERINE VIVAS MANTILLA
Universidad Autónoma de Baja California
LUIS CARLOS CASTRO VIZCARRA
Institución donde se adscribe el autor
1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de
las Naciones Unidas, la definición de migrante acordada por las Nacio-
nes Unidas es “alguien que ha residido en un país extranjero durante
más de un año independientemente de las causas de su traslado, volun-
tario o involuntario, o de los medios utilizados, legales u otros”125
Por otro lado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR) define a los refugiados como “personas que se
encuentran fuera de su país de origen por temor a la persecución, al
conflicto, la violencia generalizada, u otras circunstancias que hayan
perturbado gravemente el orden público y, en consecuencia, requieren
protección internacional.”126
Así pues, podemos entender que los refugiados serán entendidos como
parte de este grupo de migrantes, pues son una categoría de estos,
125 Naciones Unidas (UN), Refugiados y migrantes, Definiciones, en línea, disponible en:
https://refugeesmigrants.un.org/es/definitions
126 Ídem.
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quienes han huido de su país por razones particulares, en tanto dentro
de la gran clasificación de los migrantes habrá otros motivos que dieron
origen a su traslado.
El derecho internacional, prioritariamente el derecho internacional de
los derechos humanos ha penetrado en el derecho interno de los Estados
en los diferentes Continentes del mundo, por lo que teorías clásicas del
derecho como la pirámide jurídica de Adolf Merkl y Hans Kelsen, o la
del Reloj de Arena de Felipe Tredinnik, ya no son tan acertadas para
clasificar la ponderación de fuentes normativas. Cada vez es más fre-
cuente que términos como Monismo y Dualismo ya no sean extraños a
los profesionales del derecho, pues aquellos que originalmente eran tér-
minos filosóficos ahora exponen la relación de conflicto entre el dere-
cho interno y el derecho internacional, si bien parece que ahora tam-
poco éstos satisfacen a los más recientes doctrinantes neoconstitucio-
nalistas.
Sin embargo, y con independencia de la corriente teórica que se maneje
para compaginar el marco jurídico internacional materia de derechos
humanos y el orden jurídico interno, lo cierto es que ha sido deber de
los Magistrados de las Cortes y Tribunales Constitucionales de cada
Estado, en respeto irrestricto de su Propia Carta Magna, Tratados a los
cuales se han Adherido y la Jurisprudencia internacional que les com-
pete, que han creado su propio marco referencial e interpretativo en el
catálogo de los DDHH, siendo el que compete para este estudio el de
los derechos de los migrantes.
2. OBJETIVOS
2.1. OBJETIVO PRINCIPAL
Como objetivo principal se planteó desarrollar un análisis de la permea-
bilidad de la jurisprudencia de los Órganos Jurisdiccionales Internacio-
nales a las Cortes y Tribunales Constitucionales de diferentes Estados
respecto a los derechos de los migrantes.
La hipótesis central de esta investigación es de tipo causal, la cual es-
tablece que los principios rectores en materia de derechos humanos

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