Desamparo e incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestas

AutorElisa Muñoz Catalán
Cargo del AutorUniversidad Internacional de La Rioja
Páginas1137-1156
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CAPÍTULO 52
DESAMPARO E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
INHERENTES A LA PATRIA POTESTAS
ELISA MUÑOZ CATALÁN
Universidad Internacional de La Rioja
1. INTRODUCCIÓN
Con la realización del presente análisis jurisprudencial pretendemos
examinar, desde un punto de vista jurídico, la sentencia del Tribunal
Supremo (TS) 5530/2016. Sala de lo Civil, de fecha 21/12/2016, la cual,
estimó el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Adminis-
tración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la
sentencia dictada el 23 de septiembre de 2015 por la Sección 1ª de la
Audiencia Provincial de Toledo (en el recurso de apelación nº.
/ dimanante del procedimiento de oposición a las medidas de
protección de menores núm. /, seguido ante el Juzgado de Pri-
mera Instancia nº  de Toledo).
En este caso, veremos cómo la declaración de desamparo se produjo
por la sospecha existente -antes de la tramitación de las diligencias pe-
nales-, de que concurría un abandono voluntario de una menor por parte
de su madre biológica y que habría una posible entrega de la menor a
terceros, mediante compensación económica.
Cabe precisar que el objeto del recurso se fundamenta en la protección
de la menor, Soledad, y que tuvo por finalidad evitar las consecuencias
que puede provocar una situación de falta de cumplimiento de los de-
beres impuestos a los titulares de la patria potestad; dado que, en el
supuesto planteado y, tal y como se tuvo ocasión de probar, la niña poco
tiempo después de nacer -a comienzos del año -, ya se encontraba
en régimen de acogimiento familiar provisional porque su madre bio-
lógica, Dña. Loreto, estaba atravesando una difícil situación y su hija
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fue fruto de una relación con un hombre de origen peruano, el padre
biológico de la menor, con quien no mantenía una relación estable. Mo-
tivo por el cual, desde el mismo 27/01/2010, se le privó del régimen de
visitas mediante resolución de 22/02/2010.
A lo que se añade, como veremos posteriormente, que una persona con
la que ella tenía contacto, D. Adolfo -quien se probó que no era el padre
biológico y mediante prueba practicada en unas diligencias penales se-
guidas por un Juzgado de Instrucción de Toledo se excluyó su paterni-
dad-, le había ofrecido ayuda durante el embarazo y una cuantía econó-
mica adicional si entregaba a la hija tras su nacimiento fuera de las vías
legales. Constatándose que él había procedido a registrar a la niña; de
ahí que, en su momento, se admitiera la solicitud de auxilio judicial
para la entrada y recogida de la menor en el domicilio de D. Adolfo en
el que se hallaba la niña.
En este punto se suele admitir que, en los casos de desprotección infan-
til, resulta esencial valorar su gravedad para determinar si constituye
una situación de riesgo leve, moderado, o riesgo grave y desamparo;
conformándose esta última, tal y como dispone nuestro Código Civil
español (CC) en su artículo 172.1194, como aquella:
“Que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible
o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las
leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de
194 En cuanto a la situación de desamparo y su desarrollo, vid. artículo 172.1 CC, el cual, co-
mienza afirmando que cuando la Entidad Pública (en este caso, la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha) esté encomendada para la protección de los menores constate que un
menor se encuentra en situación de desamparo (Soledad, en el supuesto examinado): “Tiene
por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección nece-
sarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del
Juez que acordó la tutela ordinaria” (Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición
del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último (BOE-A-
1889-4763) [En línea]: https://www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-1889-4763-consoli-
dado.pdf. Artículo 172 redactado y el 172 bis y ter introducidos por la Ley 26/2015, de 28 de
julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29
julio)); artículo 239 CC; artículo 56 de la Ley 3/2005 de 18 de febrero, de Atención y Protec-
ción a la Infancia y la Adolescencia (BOE nº 271, de 14/11/2011) [En línea]:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2005/02/18/3; y artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil (BOE, nº 15, 17/01/1996) [En línea]:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1996/01/15/1/con

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