El acceso al agua para uso personal y doméstico como derecho humano en México: retos y realidades

AutorAntonio Rosalio Rodriguez Berrelleza/Fabiola Carolina López Álvarez
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Baja California/Universidad Autónoma de Baja California
Páginas1157-1174
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CAPÍTULO 53
EL ACCESO AL AGUA PARA USO PERSONAL Y
DOMÉSTICO COMO DERECHO HUMANO EN MÉXICO:
RETOS Y REALIDADES
ANTONIO ROSALIO RODRIGUEZ BERRELLEZA
Universidad Autónoma de Baja California
FABIOLA CAROLINA LÓPEZ ÁLVAREZ
Universidad Autónoma de Baja California
1. INTRODUCCIÓN
Todos los derechos humanos son importantes y fundamentales para el
desarrollo de las personas en sociedad, por lo que no se debe hacer dis-
tinción entre ellos al tratar de jerarquizarlos conforme al peso que re-
presentan y su nivel. El Estado tiene la obligación de asegurar la pro-
tección de todos los derechos fundamentales reconocidos en instrumen-
tos internacionales y en sus Constituciones respectivas por igual.
No obstante, lo anterior, se considera que existe una excepción a la dis-
posición planteada, pues existe un derecho humano que es necesario
para la vida misma: el acceso al agua para uso personal y doméstico.
Este recurso es un elemento crucial para sobrevivir y para la realización
de otros derechos fundamentales. Esta distinción no pretende vulnerar
el sentido que se le brinda a otro derecho, pero es necesario que se con-
sidere al acceso al agua potable como el más necesario.
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Roaf (2012), dispuso que:
todos los derechos humanos tienen idéntico estatus, son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí; todas las
personas son titulares de todos los derechos humanos, ya sean civiles,
culturales, económicos, políticos o sociales, y no hay jerarquía entre
ellos.”207
De conformidad en lo que dispone el artículo 25 de la Declaración Uni-
versal de los Derechos Humanos, establece que los elementos para tener
un nivel adecuado de vida son la salud, un medio ambiente sano, la
alimentación, la educación, la vivienda, el bienestar, vestido, asistencia
médica, y los servicios sociales necesarios (ONU, 1948).208 Lo anterior
no pudiera ser posible sin el acceso al agua potable y con lo que se
confirma la excepción a la regla planteada.
El Derecho de acceso al agua para uso personal y doméstico, ha tenido
una trayectoria histórica muy extensa para que se reconociera como de-
recho humano. Se toma como referencia desde la Declaración Univer-
sal de los Derechos Humanos del año 1948, que es el documento inter-
nacional en donde se establecieron por primera vez todos los derechos
que debían protegerse por todos los países; en donde si bien es cierto,
no se contempla explícitamente el aquí señalado, pero si dio lugar para
que se comenzara a definir al agua como derecho de primera necesidad.
Es así, que este derecho fue reconocido por primera vez como Derecho
Humano mediante la Asamblea General de las Naciones Unidas, a tra-
vés de la resolución número 64/292 de fecha 28 de julio de 2010, en
donde se ratificó que el agua es esencial para el pleno disfrute de la vida
y para la realización de otros derechos humanos con los que goza una
persona. Asimismo, dentro de esta resolución se obligó a los países,
para que con la asistencia y cooperación internacional de ese docu-
mento, procedieran a adecuar su normatividad para que se implementa-
ran diversas estrategias y medidas, para proporcionar a toda la
207 Albuquerque, C., y Roaf V. (2012). Derechos hacia el final. Buenas prácticas en la realiza-
ción de los derechos al agua y saneamiento. Lisboa editorial. https://bit.ly/3JSl0E2
208 Organización de las Naciones Unidas ONU. (1948). Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos. https://bit.ly/3F6COry

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