La adoptio de un menor sin consentimiento de su madre biológica: análisis jurisprudencial

AutorElisa Muñoz Catalán
Cargo del AutorUniversidad Internacional de La Rioja
Páginas1121-1136
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CAPÍTULO 51
LA ADOPTIO DE UN MENOR SIN CONSENTIMIENTO DE
SU MADRE BIOLÓGICA: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
ELISA MUÑOZ CATALÁN
Universidad Internacional de La Rioja
1. INTRODUCCIÓN
Con la realización del presente trabajo, que parte de la adoptio, como
figura jurídica tradicional regulada desde el propio Derecho Romano
pero que hoy ha evolucionado considerablemente, pretendemos ofrecer
un análisis jurisprudencial sobre la reciente Sentencia del Tribunal Eu-
ropeo de Derechos Humanos (STEDH. Sección 3ª. TEDH\2020\60) de
fecha 23 junio 2020, en el Caso Omorefe contra España.
Mediante dicha sentencia se solicitó al ordenamiento jurídico español
que adoptase las medidas adecuadas en aras a garantizar que una mujer
-de nacionalidad nigeriana y madre biológica de un menor, residente
en Pamplona y en situación irregular en España- pudiera restablecer el
contacto con su hijo dado en adopción a una familia de acogida y sin su
consentimiento, al entender el TEDH que se había vulnerado su derecho
fundamental al respeto a la vida privada y familiar.
Y, todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 del Con-
venio Europeo de Derechos Humanos (DDHH)183 sobre la fuerza obli-
gatoria y ejecución de las sentencias del TEDH, precepto en el que ex-
presamente se indica que las Altas Partes Contratantes se comprometen
a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que
183 Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,
hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (Publicado en BOE núm. 243 de 10 de Octubre
de 1979. Vigencia desde 01 de Noviembre de 1998. Revisión vigente desde 01 de Junio de
2010) [En línea]: https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dudh.html
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sean partes, y la sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al
Comité de Ministros, que velará por su ejecución.
En este sentido, como vamos a tener ocasión de exponer, el TEDH insta
expresamente a los Tribunales españoles184 a que, a la mayor brevedad,
vuelvan a reparar en la situación de la demandante y su hijo, estable-
ciendo dichos mecanismos jurídicos que posibiliten el contacto de la
madre biológica y el menor, teniendo en cuenta la situación actual del
mismo y su interés superior.
2. OBJETIVOS
2.1. OBJETIVOS PRINCIPALES
Analizar en materia de adopción, la reciente Sentencia del Tri-
bunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH. Sec-ción 3ª.
TEDH\2020\60) en el Caso Omorefe contra España.
Examinar el alcance jurídico de lo que ocurre cuando se soli-
cita al ordenamiento jurídico español adoptar las medidas ade-
cuadas en aras a garantizar que una madre biológica de un me-
nor pueda restablecer el contacto con su hijo dado en adopción
a una familia de acogida y sin su consentimiento.
2.1. OBJETIVOS SECUNDARIOS
Reparar en aquellos casos en los que el TEDH entiende que se
vulnera el derecho fundamental al respeto a la vida privada y
familiar de la madre biológica, respecto a su hijo menor dado
en adopción.
184 Recordemos, en este punto, que nuestro ordenamiento jurídico español protege y garan-
tiza como derecho fundamental la vida privada y familiar en la Constitución Española (CE) de
1978. En cuanto al marco jurídico aplicable a nivel interno, vid. los siguientes artículos a los
que nos remitimos para no extendernos: 10, 18, 170, 177 y 178 CE (Constitución Española
(BOE, nº 311, de 29/12/1978) [En línea]: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-
1978-31229).

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