STSJ Extremadura , 25 de Enero de 2005

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2005:108
Número de Recurso679/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00053/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102323, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 679 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Valentina Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 368 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veinticinco de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 53 En el RECURSO SUPLICACION 679/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. URBANO RANGEL ROMERO, en nombre y representación de Dña. Valentina , contra la sentencia de fecha 2-6-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 368/2004 , seguidos a instancia de la misma recurrente, frente al AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE, parte representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Doña Valentina , ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Maestre desde el 29 de mayo de 2000 con la categoría profesional de Graduado Social y salario diario de 39,73 E/día y ello, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, celebrado en aquella fecha y en el que se pactó una retribución mensual de 170.000 pts y que tenía por objeto realizar las funciones de encargada del departamento de personal, confección de nóminas, seguros sociales, etc.- SEGUNDO: Con fecha 19 de enero del presente, le fue entregada a la actora carta de despido con efectos de 20 de febrero y del tenor literal que obra en el expediente y se da por reproducido, siendo notificada dicha extinción a la delegada de personal el 28 de enero. La actora, promovió reclamación previa mediante escrito presentado el 4 de marzo, que fue desestimado por Resolución de 18 de marzo.- TERCERO: El Ayuntamiento, cuya situación económica es la reflejada en el Informe de la Inspección de Trabajo obrante en autos, con fecha 20 de enero del presente , concertó con la entidad, Sociedad Limitada-Asesoría laboral fiscal y contable, contrato para la prestación de servicios de gestión de nóminas, cuyo objeto es la elaboración de nóminas del personal funcionario, laboral y eventual de dicha Administración, elaboración de contratos de trabajo, gestión de la Seguridad Social y demás asuntos relacionados con la tramitación del personal y recursos humanos -estipulación 2ª-, y por un importe mensual del 845 E/mes (IVA incluido) y cuyo contenido obra en el ramo de prueba del demandado y se da por reproducido.- CUARTO: Con fecha 19 de enero del presente, se dictó Providencia de la alcaldía, para autorización y orden de pago a la actora, de la cantidad de 2.555 E. en concepto de indemnización, elaborándose la nómina de febrero por importe total de 3.829,64 E. correspondientes a remuneración de ese mes -849,89 E.- e indemnización por importe de 2.979,75 E; cantidades no recepcionadas por la misma, presentándose escrito por el Ayuntamiento con fecha 25 de febrero, al Juzgado Decano, a los efectos de consignar la cantidad de 2.979,75 E. y que dio lugar a procedimiento nº 265/04 seguido en este Juzgado.- QUINTO: La actora, fue ingresada el 5 de abril del presente en el Hospital Llerena-Zafra, con diagnóstico parto eutócico, siendo dada de alta el 9 del mismo mes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar la demanda formulada por doña Valentina frente al Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Maestre y Ministerio Fiscal, declarando procedente el despido efectuado el 20 de febrero, y convalidando la extinción del contrato que con aquél se produjo, con derecho de la actora al percibo de la indemnización por importe de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (2.979,75 euros) consignadas en la cuenta de este Juzgado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8.11.2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-12-2004 para los actos de votación, deliberación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nuestro ordenamiento jurídico vigente desde abril de 2002 autoriza al empresario a que pueda extinguir el contrato de trabajo de parte de su plantilla de trabajadores (e incluso el de todos, si no exceden de cinco), y con cierre del negocio, como lo ha ratificado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sus sentencias de 8 de marzo y 25 de noviembre de 1999 , sin necesidad de lograr autorización administrativa previa, en la medida en que el número de afectados no exceda de unos determinados baremos y siempre que la causa de dicha medida sea la necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar puestos de trabajo y que con esa reducción de plantilla se contribuya a superar una situación económica negativa de la empresa (si la causa es económica) o las dificultades que impiden su buen funcionamiento, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos (si la causa es técnica, organizativa o de producción), tal y como resulta de lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores , en su redacción inicialmente dada por el artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo , y luego corroborada en el artículo 3 de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre .

Dicha Sala de lo Social del Alto Tribunal en su sentencia de 14 de junio de 1996 , ha venido a sentar criterio sobre el alcance de esta causa de extinción contractual en lo que atañe a su aspecto esencial. Dado que el recurso que analizamos centra su discrepancia con el pronunciamiento recaído en la instancia sobre esa cuestión, parece conveniente explicar ese criterio interpretativo, porque es el que nos va a dar la pauta sobre el exacto sentido del precepto en cuestión, que va a incidir fundamentalmente en la decisión de la Sala.

Tres son los requisitos precisos para que esté justificada la extinción contractual al amparo de la causa que contemplamos.

  1. - El primero de ellos radica en la concurrencia de unos factores que inciden desfavorablemente en la rentabilidad de la empresa ("situación económica negativa", en los términos del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores) o en su eficiencia ("una mejor organización de los recursos", según dicho precepto); agrupándolos el legislador en cuatro grupos que, en realidad, delimitan otras tantas esferas o ámbitos de la actuación empresarial: a) técnicos; los que inciden...

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