Trabajadores de temporada en materia de extranjería
Autor | vLex |
De acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) , el Gobierno regulará reglamentariamente la autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permita la entrada y salida del territorio nacional , así como la documentación de su situación, de acuerdo con las características de las citadas campañas y la información que le suministren las Comunidades Autónomas donde se promuevan.
Contenido
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Los movimientos migratorios pueden deberse a diversas causas, pero fundamentalmente tienen un carácter económico-laboral y, más concretamente, en muchos casos la inmigración tiene como finalidad trabajar. En otras palabras, el trabajo es uno de los pilares fundamentales de la inmigración.
Actualmente son dos las formas de acceso al mercado de trabajo español establecidas legalmente: la solicitud individual de la autorización administrativa para trabajar y la gestión colectiva de contrataciones en origen o contingente. En cuanto a ésta última, la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025 establece una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. A estas fórmulas que pueden calificarse de «ordinarias» han de sumarse otras «extraordinarias», como los procesos extraordinarios de regularización, o la celebración de Convenios bilaterales con algunos de los países que aportan un mayor flujo de inmigrantes. Así, por vía de ejemplo, el Convenio con la República de Ecuador, hecho en Madrid el 29 mayo (BOE de 10 julio 2001) ; Convenio con el Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 26 julio 2001, de aplicación provisional desde el 24 agosto 2001 (BOE de 20 septiembre 2001) ; Convenio con Rumania, hecho en Madrid el 23 enero 2002 (BOE de 3 diciembre 2002) , entre otros.
Las autorizaciones se configuran de forma independiente a los mecanismos de acceso al mercado nacional de trabajo, y pueden ser de distintos tipos según estén destinadas para trabajar por cuenta ajena , por cuenta propia , para realizar trabajos de investigación , de profesionales altamente cualificados, de duración determinada , etc. Según la STS, Sala Social, de 21 diciembre 1994[j 1], la autorización administrativa para trabajar:
Se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una autorización administrativa en base a la cual se levanta la prohibición relativa de trabajar en España, impuesta a los extranjeros en una norma de policía.
Su base legal se encuentra en el art. 36.1 LODLEE , conforme al cual:
Los extranjeros mayores de dieciséis años precisan, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.
Como regla general, la concesión de cualquier tipo de autorización para residir y trabajar por cuenta ajena está sometida a la consideración por parte de la Administración de la situación nacional de empleo, salvo en determinados casos que la Ley denomina supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo , que vienen recogidos en el art. 40 LODLEE . Entre estos supuestos, se encuentran los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable.
Origen de las autorizaciones para trabajos de temporadaInicialmente las autorizaciones para trabajos de duración determinada se concebían básicamente para los trabajos de temporada y campaña, trabajos típicamente asociados a la inmigración temporera.
La inmigración de temporada o campaña ha sido siempre aceptada de buen grado por los países de acogida por su innegable utilidad práctica, pues permite que los trabajadores extranjeros entren y salgan del territorio nacional en función de las características de las campañas, proporcionando mano de obra en sectores o actividades en las que escasea, debido habitualmente a que se trata de trabajos desarrollados en condiciones físicas duras y escasamente retribuidos, asegurándose, además, el regreso de los extranjeros a su país una vez terminado el trabajo, con la posibilidad de recontratación si una vez retornados comenzara un nuevo período de recogida o siembra, u otro tipo de actividad.
Esta clase de autorizaciones se contemplaban en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y Libertades de los Extranjeros en España , derogada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social , junto con las autorizaciones para trabajos de duración limitada.
La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que modificó la LODLEE aportó dos novedades muy significativas. Por un lado, la incorporación de los agentes sociales al proceso de programación y previsión de la contratación de trabajadores de temporada y, por otro, la posibilidad de contratar temporalmente en España a trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas que desarrollen su actividad en otro país para la misma empresa o grupo.
Régimen especial de la autorización de trabajo de temporadaRégimen jurídico y garantías de la autorización de trabajo de temporadaLas autorizaciones para estos trabajadores se encuentran reguladas en el art. 42 LODLEE y en el Título V del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLOEX) , arts. 100 a 112 del RLOEX .
La LODLEE se remite al Reglamento, pues establece:
El Gobierno regulará reglamentariamente la autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permita la entrada y salida del territorio nacional , así como la documentación de su situación, de acuerdo con las características de las citadas campañas y la información que le suministren las Comunidades Autónomas donde se promuevan.
No obstante, se debe garantizar a los trabajadores:
- Que serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.
- Que se las Administraciones públicas promoverán la asistencia de los servicios sociales adecuados.
- Que las ofertas de empleo de temporada se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, como determina el art. 100 RLOEX :
Se halla en situación de residencia y trabajo para actividades de temporada la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de nueve meses en un año natural...
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