Régimen especial de los investigadores en materia de extranjería

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)

Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional.

La autorización de residencia para investigación UE habilitará a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora, u otras actividades además de la investigadora, sin perjuicio de la necesidad de cumplir requisitos específicos de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

Contenido
  • 1 Introducción al régimen especial de los investigadores
  • 2 Excepciones a la obligación de obtener una autorización administrativa para trabajar
  • 3 Investigación y Directiva 2016/801/UE, de 11 de mayo, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair
  • 4 Régimen jurídico del personal investigador
    • 4.1 Concepto de personal investigador extranjero
    • 4.2 Organismo de investigación y convenio
    • 4.3 Situación del extranjero investigador
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Introducción al régimen especial de los investigadores

Los movimientos migratorios pueden deberse a diversas causas, pero fundamentalmente tienen un carácter económico-laboral y, más concretamente, en muchos casos la inmigración tiene como finalidad trabajar. En otras palabras, el trabajo es uno de los pilares fundamentales de la inmigración.

Actualmente son dos las formas de acceso al mercado de trabajo español establecidas legalmente: la solicitud individual de la autorización administrativa para trabajar y la gestión colectiva de contrataciones en origen o contingente.

A estas fórmulas que pueden calificarse de «ordinarias» han de sumarse otras «extraordinarias», como los procesos extraordinarios de regularización), o la celebración de Convenios bilaterales con algunos de los países que aportan un mayor flujo de inmigrantes. Así, por vía de ejemplo, el Convenio con la República de Ecuador, hecho en Madrid el 29 mayo (BOE de 10 julio 2001) ; Convenio con el Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 26 julio 2001, de aplicación provisional desde el 24 agosto 2001 (BOE de 20 septiembre 2001) ; Convenio con Rumania, hecho en Madrid el 23 enero 2002 (BOE de 3 diciembre 2002) ; etc.

Las autorizaciones se configuran de forma independiente a los mecanismos de acceso al mercado nacional de trabajo, y pueden ser de distintos tipos según estén destinadas para trabajar por cuenta ajena , por cuenta propia , para realizar trabajos de investigación, de profesionales altamente cualificados, de duración determinada , etc.

De acuerdo con el art. 149.1.15.ª de la Constitución Española (CE) , el Estado tiene competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Concretamente, el encargado de ejercer esta competencia es el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al atribuirle el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores

Excepciones a la obligación de obtener una autorización administrativa para trabajar

La autorización administrativa para trabajar, según STS, Social, de 21 diciembre 1994 [j 1]:

Se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una autorización administrativa en base a la cual se levanta la prohibición relativa de trabajar en España, impuesta a los extranjeros en una norma de policía.

Su base legal se encuentra en el  art. 36.1  de la  Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) , conforme al cual:

Los extranjeros mayores de dieciséis años precisan, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.

No obstante, el art. 41 LODLEE regula las excepciones a la autorización de trabajo y no es necesaria la obtención de la autorización de trabajo para el ejercicio de las actividades que se enumeran, entre ellas, las actividades como los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, las comunidades autónomas o los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores; tampoco en el caso de los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una Universidad española.

Investigación y Directiva 2016/801/UE, de 11 de mayo, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair

La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socia introdujo en la LODLEE el nuevo art. 38 bis sobre el "'régimen especial de los investigadores'", que supone la trasposición al ordenamiento español de la Directiva 2005/71/CE, de 12 octubre 2005 (DOUE de 3 noviembre 2005) , norma comunitaria que fue derogada por la Directiva 2016/801/UE, de 11 de mayo , relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair y que ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros (que derogó el referido artículo 38 bis de la LODLEE ).

La Directiva 2016/801/UE, de 11 de mayo establece en su artículo 1 :

a) los requisitos de entrada y residencia por un período superior a 90 días en el territorio de los Estados miembros, y los derechos de los nacionales de países terceros y, en su caso, de los miembros de sus familias, con fines de investigación, estudios, prácticas o voluntariado en el Servicio Voluntario Europeo y, cuando así lo decidan los Estados miembros, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos, voluntariado distinto al Servicio Voluntario Europeo o colocación au pair;

b) los requisitos de entrada y residencia, y los derechos de los investigadores y, en su caso, de los miembros de sus familias, y de los estudiantes, a que hace referencia la letra a), en Estados miembros distintos del primer Estado miembro que les concede una autorización sobre la base de la presente Directiva.

Así, el Considerando 11 de la propia Directiva 2016/801/UE, de 11 de mayo dispone:

A fin...

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