Tasas por la expedición de autorizaciones administrativas en materia de extranjería
Autor | Alberto Palomar - Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev) - Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
Atención: este documento cita el art. 44 de Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) que ha sido modificado por la Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (A partir de 20 mayo de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 15 de Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) que ha sido modificado por la Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (A partir de 20 mayo de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Los arts. 44 y ss de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) regulan diversas tasas cuyo hecho imponible reside en la expedición de ciertas autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad de extranjeros previstos en la propia ley.
Contenido
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El art. 31.1 de la Constitución Española establece el principio de generalidad en materia tributaria cuando indica:
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos...
Asimismo, el art. 11 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , establece:
Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso. En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.
Más concretamente, en materia de extranjería, el art. 15.1 LODLEE establece:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles.
Lo cierto es que la LODLEE es imprecisa pues habla de impuestos y no de tributos. No obstante, los extranjeros en España, pueden ser asimismo obligados al pago de tasas y contribuciones especiales.
Hecho imponible de las tasas por la expedición de autorizaciones administrativasLos arts. 44 y ss LODLEE modificados por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre , y Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , regulan diversas tasas cuyo hecho imponible reside en la tramitación de ciertas autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad de extranjeros previstos en la propia LODLEE .
En concreto, el citado art. 44 recoge los siguientes hechos imponibles de las tasas:
- La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España;
- La tramitación de las autorizaciones para residir en España;
- La tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses;
- La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros;
- La tramitación de documentos de identidad a indocumentados; y
- La tramitación del visado.
En principio sólo cabrá exigir el importe total de la liquidación si concurre el otorgamiento de la autorización, pues estamos ante una actividad de resultado.
En alguna ocasión se ha llegado a señalar por el Alto Tribunal que si hay denegación desaparece la razón del tributo (STS de 20 febrero 1996[j 1] y STS de 11 febrero 2005[j 2]).
El art. 44.3 LODLEE (introducido por la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, de Universidades) establece que se podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios de tramitación de visados por parte de proveedores de servicios externos, de conformidad con la normativa aplicable.
Devengo de las tasas por la expedición de autorizaciones administrativasEl art. 45 LODLEE al regular el devengo de las tasas distingue según el hecho imponible y establece lo siguiente:
- En el caso de la autorización, la prórroga, la modificación, la renovación, o el visado se devengarán cuando se solicite. En el caso de las Comunidades...
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