Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.

MarginalBOE-A-2023-26742
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Igualmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero), desarrolla en su Título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen. Este título fue reformado a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, introduciendo modificaciones sustanciales en los procedimientos de migración circular, incorporando una forma de autorización plurianual que recoja el carácter repetitivo de las contrataciones fijo discontinuas, dentro del marco establecido por la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.

Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de trabajadores extranjeros en origen. Esta contratación podrá realizarse para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada, a través de migración circular. Como en el año anterior, la orden prevé también la posibilidad de gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de migración estable, esto es, a través de la tramitación colectiva de autorizaciones de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena inicial no vinculadas al retorno.

Estos dos modelos de contratación –estable y circular– podrán realizarse de forma genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el número de empleadores involucrados. La orden para 2024 profundiza en la modalidad de contratación nominativa incorporando nuevos supuestos en esta categoría, con el objetivo de dar cabida dentro del marco de las contrataciones fijo-discontinuas, a proyectos migratorios de naturaleza circular que hubiesen utilizado la figura de la residencia de duración determinada hasta su derogación efectiva el pasado 27 de julio de 2023, al entrar en vigor la supresión del capítulo VI del título IV del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en virtud de la disposición final única del citado Real Decreto 629/2022, de 26 de julio..

A través de esta nueva orden, se da continuidad a las políticas destinadas a ejemplificar a través de medidas concretas los principios del Pacto Mundial de Migraciones, facilitando una migración regular, ordenada y segura. Se alinean, asimismo, con iniciativas propias de otros departamentos ministeriales, que, junto con las indispensables políticas activas de empleo destinadas a las personas residentes en España, desean hacer de la política migratoria un aliado en la sostenibilidad económica, y un necesario apoyo en la ejecución de los Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, como es la previsión de mecanismos para la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional al mismo tiempo que se articulan vías de migración segura, ordenada y regular, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa y, en cumplimiento del principio de eficiencia, la norma regula las cargas imprescindibles para el adecuado reconocimiento de los derechos que corresponden al ciudadano. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

En su proceso de tramitación, se ha consultado a las comunidades autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal. Además, ha sido sometida a trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al grupo de trabajo GECCO de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

En el procedimiento de elaboración de la presente orden ha emitido informe favorable a su aprobación la Comisión Interministerial de Extranjería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su disposición final segunda , así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.c) del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Con base en todo ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 169 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, estima procedente aprobar la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales relativas a la gestión colectiva de ofertas de empleo Artículos 1 a 4
Artículo 1  Características de las ofertas de empleo.
  1.  Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores irán dirigidas a la contratación de trabajadores a través de migración de carácter estable y migración circular, en los términos previstos en el Título VIII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en esta orden:

    a) A estos efectos, se entiende por migración de carácter estable la contratación de trabajadores en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos. Estas autorizaciones se concederán en los términos establecidos en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su tramitación se realizará de forma colectiva, y se basará en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones.

    b) A estos efectos, se entiende por migración circular, la concesión de autorizaciones de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar por un periodo máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación fijo-discontinua...

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