Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios en materia de extranjería
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social) |
Los trabajadores transfronterizos son aquellos que, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente, desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente.
Contenido
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Los trabajadores transfronterizos son aquellos que, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente, desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español.
Toda vez que tanto Francia como Portugal pertenecen a la Unión Europea, esta modalidad tiene virtualidad en España sólo respecto a los trabajadores procedentes de Marruecos o Andorra.
La autorización para trabajar por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos ya se encontraba regulada por la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de Julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en españa , derogada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .
Asimismo, la Resolución que adoptó el Consejo de la Unión Europea en su sesión de 20 junio 1994, sobre limitaciones de la admisión de nacionales de países no comunitarios para trabajar en los Estados miembros, definía a los trabajadores transfronterizos como los empleados en un Estado miembro pero que regresen diariamente o, como mínimo, una vez por semana, a la zona fronteriza de un país limítrofe en el que residen y del que son nacionales.
Régimen jurídico de los trabajadores transfronterizosEl régimen jurídico de estas autorizaciones se encuentra en el art. 43 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LODLEE) y en los arts. 182 a 184 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 .
Por definición, los trabajadores transfronterizos no necesitan residir en el país en el que trabajan. No obstante, estos trabajadores tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles, aplicándoseles el mismo régimen que a los extranjeros residentes de acuerdo con el art. 14.1 LODLEE , conforme al art. 43 LODLEE .
En efecto, el citado art. 43 se limita a señalar, por un lado, lo siguiente:
Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general...
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