Residencia de hijos de residentes extranjeros
Autor | Alberto Palomar - Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev) - Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLODLEE) regula la residencia de hijos de residentes distinguiendo entre los nacidos en España y los no nacidos en España.
Contenido
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Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia, situaciones que podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda ( art. 29 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) ).
El tránsito no es una de las posibles situaciones de los extranjeros en España, ya que técnicamente el extranjero en tránsito no está en España sino en zona internacional o de paso por el territorio nacional.
Situación de estanciaLa estancia es definida en el art. 30 LODLEE de la siguiente manera:
La permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Una vez transcurridos los noventa días, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
Se distinguen dos supuestos:
- Si se entró con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se puede prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.
- Si se entró sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, puede autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.
Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir ( art. 30 bis LODLEE ).
La residencia es la situación en la que se encuentran aquellos extranjeros que han sido autorizados para residir en España de una forma más o menos estable, por un período de tiempo superior al de la estancia.
Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.
Residencia del hijo nacido en España de residente extranjeroEl art. 185 RLODLEE al regular la residencia del hijo nacido en España de residente, establece:
Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.
A estos efectos, el padre o la madre deben solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia, acompañando original y copia del certificado de nacimiento.
El citado art. 185 RLODLEE , además, prevé:
- Si el hijo nacido en España es de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, éstos podrán optar entre solicitar para él la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.
- En el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, aquél adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.
En la renovación de la citada autorización de residencia serán valorados, en cuanto a la acreditación de la disposición de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia, junto a los del progenitor del menor, los del primer reagrupante, siempre que el progenitor del menor siga siendo titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar.
Las autorizaciones de residencia concedidas en base a lo previsto en los apartados anteriores, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, habilitarán para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
Residencia del hijo no nacido en España de residenteEl art. 124 RLODLEE establece que se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan ciertos requisitos.
Además, el art. 186 RLODLEE establece otro supuesto que participa de las características esenciales del arraigo , el arraigo de menores no nacidos en España de residente.
El citado art. 186 RLODLEE , al regular la residencia del hijo no nacido en España de residente, establece los siguientes supuestos:
- Los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros con residencia en España, así como los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a...
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