ACUERDO entre el Reino de España y Rumanía relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho en Madrid el 23 de enero de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-23465
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y RUMANÍA RELATIVO A LA REGULACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS LABORALES ENTRE AMBOS ESTADOS

El Reino de España y Rumanía, en lo sucesivo denominados 'las Partes Contratantes';

Deseosos de regular de una forma ordenada y coherente los flujos migratorios laborales existentes entre ambos Estados;

Animados por el objetivo de que los trabajadores nacionales de una Parte Contratante que lleguen al territorio de la otra gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por los instrumentos internacionales en los que son parte ambos Estados;

Convencidos de que la migración laboral es un fenómeno enriquecedor para sus pueblos, que puede contribuir al desarrollo económico y social, propiciar la diversidad cultural y fomentar la transferencia de tecnología;

Conscientes de la necesidad de respetar los derechos, obligaciones y garantías reconocidos por sus legislaciones nacionales y por los Acuerdos internacionales en que son parte;

Con objeto de profundizar en el marco general de cooperación y amistad entre las dos Partes Contratantes, prevenir las migraciones clandestinas y la explotación laboral de sus trabajadores, y en el contexto de los intereses europeos comunes, de la política exterior y de migraciones de los Gobiernos de ambos Estados y del compromiso de éstos con el control de los flujos migratorios laborales,

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

A los efectos del presente Acuerdo, las autoridades competentes serán, de acuerdo con sus respectivas atribuciones:

Por el Reino de España, los Ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por Rumanía, los Ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior y de Trabajo y Solidaridad Social.

Artículo 2
  1. El presente Acuerdo será de aplicación a los siguientes trabajadores migrantes que sean nacionales de una Parte Contratante y estén debidamente autorizados para ejercer una actividad remunerada en el territorio de la otra Parte Contratante:

    1. Trabajadores estables, por un período inicial de al menos un año, en un número que se fijará en función de las ofertas de empleo disponibles.

    2. Trabajadores de temporada, por un período no superior a nueve meses al año, en un número que se fijará en función de las ofertas de empleo disponibles.

    3. Trabajadores en prácticas, de edad comprendida entre los dieciocho y los treinta y cinco años, para el perfeccionamiento de su cualificación profesional y lingüística, por un período de doce meses, prorrogable hasta seis meses más. El número de trabajadores en prácticas no excederá de 50 personas al año.

  2. Las empresas que desarrollen sus actividades en el territorio de una Parte Contratante y que firmen Acuerdos para la prestación de servicios a empresas que operen en el territorio de la otra Parte Contratante podrán enviar a sus propios empleados para la consecución de los objetivos previstos en el presente Acuerdo, siempre que dichos empleados reciban la correspondiente autorización de las autoridades del Estado en que deban prestarse los servicios.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Comunicación de las ofertas de empleo

Artículo 3
  1. Las autoridades competentes del Estado de acogida, a través de su Embajada en el Estado de origen, comunicarán a las autoridades competentes de éste la demanda de trabajadores de cada una de las categorías de trabajadores migrantes indicadas en el apartado 1 del artículo 2, teniendo en cuenta las ofertas de empleo existentes. Las autoridades competentes del Estado de origen darán a conocer a las autoridades competentes del Estado de acogida, a través de la Embajada mencionada anteriormente, las posibilidades de satisfacer esta demanda de trabajadores.

  2. La oferta de empleo deberá indicar al menos:

    1. El sector económico y la zona geográfica en que se desarrollará la actividad.

    2. El número de trabajadores a contratar.

    3. La fecha límite para su selección.

    4. La duración del contrato de trabajo.

    5. Información general sobre las condiciones laborales, la remuneración, el alojamiento y la retribución en especie.

    6. Las fechas en que los trabajadores seleccionados deberán llegar a su lugar de trabajo en el Estado de...

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