Título VI

AutorJosé Luis Merino Hernandez
Cargo del AutorNotario

DE LA SUCESIÓN INTESTADA *

Como acertadamente señala uno de los modernos estudiosos de la sucesión intestada aragonesa, el Notario zaragozano José María Belled, --al iniciarse la labor compiladora del Derecho foral aragonés... ni por un momento se suscitó duda sobre la conveniencia de mantener una especial regulación para la sucesión intestada, siguiendo los cauces tradicionales y respetando el ejemplo dado por los Proyectos de Apéndice y por el propio Apéndice entonces vigente-- 1.

En efecto, una de las especialidades que de siempre ha caracterizado al Derecho foral aragonés ha sido precisamente ésta de la singular normativa en materia de sucesión intestada, materia en la que el principio de troncalidad --esencia misma del Derecho foral-- tiene una de sus más claras manifestaciones.

El problema, como el propio Belled recuerda, radicaba en optar por uno de estos dos posibles caminos: o bien ir a una regulación integral de toda la sucesión intestada, partiendo especialmente del Derecho histórico de los Fueros y Observancias, adaptado a la situación socio-económica actual de Aragón, o bien, con un criterio menos ambicioso y, al mismo tiempo, más simplista y práctico, tratar de aprovechar la regulación que el Código civil español ofrecía en todas aquellas materias que pudieran ser asumidas sin menoscabo de las especialidades forales2.

Se optó por esta segunda solución, y el resultado que, en un principio,recién publicada la Compilación, pudo parecer aceptable y claro3, se ha demostrado hoy confuso, complejo y, en algunos puntos, no enteramente aceptable por disonante con el propio sistema sucesorio tradicional en Aragón.

A lo largo de las páginas que siguen trataré de justificar esta visión poco favorable que tengo de la regulación de la sucesión intestada en el texto compilado aragonés. Baste en estos momentos con recordar y anticipar algunos de los problemas más graves con que se ha encontrado el intérprete de la norma --y se siguen encontrando hoy-- en la práctica cotidiana del Derecho aragonés en esta materia.

Quizá el más llamativo, por relativamente reciente, y, en cierto modo, espectacular, es el que se deriva de la reforma introducida en los artículos 943 a 945 del Código civil por la Ley de 13 mayo 1981, en lo que concierne a la sucesión intestada a favor del cónyuge viudo. La anteposición de éste a todos los colaterales, dispuesta para el Derecho del Código por dicha reforma, suscitó en su momento importantes dudas en el Derecho...

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