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- Tomo XXXIV - Vol. 2º. Artículos 119 Al Final de la Compilación de Aragón
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- Título VI. De la Sucesión Intestada
Artículo 136. Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia
Autor | José Luis Merino Hernandez |
Cargo del Autor | Notario |
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Breve reseña histórica
Con el nombre inicial de --Hospital Real y General de Nuestra Señora de Gracia--, el Rey aragonés Alonso V el Magnánimo fundó en 1425, en la ciudad de Zaragoza, un establecimiento benéfico de carácter general, destinado a acoger a cuantos --enfermos-- lo solicitasen, y --no sólo de enfermedades comunes, sino de las contagiosas también, así como a los dementes, a los expósitos hasta la edad de cinco años y a las mujeres desgraciadas que querían ocultar su falta de ilegítima maternidad en el silencio de aquel local-- 12. Su lema, Domus infirmorum, Urbis et Orbis (Casa de los enfermos, de la Ciudad y del Mundo), habla por sí solo de ese carácter con que quiso dotarlo el monarca aragonés.
Un Hospital que, según reseña de diversos cronistas, tuvo como singularidad --posiblemente, mundial-- el tratar por vez primera como enfermos a los locos, implantando para éstos --el trabajo como base del tratamiento moral de la locura--2, con un sistema y --una instalación completamente original y sin precedentes--3.
Tanto el monarca fundador, como los posteriores de las dinastías aragonesa y castellana, dotaron al Hospital con no pocos beneficios y privilegios económicos, algunos de ellos de carácter fiscal, con los cuales el Establecimiento pudo subsistir a través de los siglos y atender al cumplimiento de su específica misión benéfica.
Modernamente, el Reglamento dictado para el Hospital el 6 febrero 1822 (sustitutorio de las Ordinaciones de Carlos II, de 1681), otorgó la administración del Asilo al Ayuntamiento de Zaragoza, que la mantuvo hasta la promulgación de la Ley de Beneficencia de 1849.
En ella, al crearse las Juntas Generales, Provinciales y Municipales de Beneficencia, el Hospital zaragozano fue clasificado como provincial, quedando bajo la dirección y administración del Gobierno de la Nación, auxiliado por la Junta Provincial de Beneficencia de Zaragoza.
Finalmente, al suprimirse aquellas Juntas por Decreto de 17 septiembre 1868, todas las facultades y atribuciones del --Hospital de Nuestra Señora de Gracia-- fueron asumidas por la Diputación Provincial de Zaragoza, de conformidad con la nueva Ley Provincial4.
Situación que se mantiene en la actualidad, siendo este Hospital uno de los establecimientos dependientes de la Corporación provincial zaragozana.
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Origen y significado del privilegio
Somos muchos los Notarios aragoneses que todavía hemos conocido una típica cláusula de estilo --hoy prácticamente desaparecida--...
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- Título VI. De la sucesión intestada
- Título VI
- Artículo 127. Procedencia
- Artículo 128. Sucesión a favor de los descendientes
- Artículos 129 a 131. Recobro de dote y firma de dote
- Artículo 132. Sucesión troncal
- Artículo 133. Sucesión en bienes troncales de abolorio
- Artículo 134. Deudas de la sucesión
- Artículo 135. Sucesión no troncal
- Artículo 136. Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia
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