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- Tomo XXXIV - Vol. 2º. Artículos 119 Al Final de la Compilación de Aragón
- Libro II
- Título VI. De la Sucesión Intestada
Artículo 135. Sucesión no troncal
Autor | José Luis Merino Hernandez |
Cargo del Autor | Notario |
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La remisión al Código civil: efectos y consecuencias
La remisión expresa al Código civil español es un procedimiento utilizado con bastante frecuencia por la Compilación aragonesa de 1967. Con ello, y en un intento de economía procesal, los compiladores trataban de evitar --repeticiones innecesarias-- para todas aquellas materias o cuestiones en las que se considerase de aplicación la normativa del Código, por no existir especificidad propia en el Derecho aragonés.
Así justificaba Belled esta concreta remisión del artículo 135. Decía el autor: --Salvado lo más genuinamente foral, como es el derecho de troncalidad, no se vio inconveniente en sacrificar y remitir al Derecho común la regulación de la sucesión intestada en bienes no troncales-- 1.
Poco podían pensar los autores de la Compilación y sus más inmediatos intérpretes en los problemas que en la práctica podía llegar a ocasionar una norma de estas características.
El problema fundamental se planteó en Aragón con la Ley Estatal de 13 mayo 1981, reformadora, entre otros, de los artículos del Código civil reguladores de la sucesión intestada. Y más concretamente, con la introducción por ella de los actuales artículos 943 a 945, en virtud de los cuales el cónyuge supérstite es preferido, en la sucesión intestada del causante sin descendientes ni ascendientes, a los parientes colaterales, incluidos los hermanos e hijos de hermanos.
La reforma provocó en Aragón una cierta polémica (de la que apenas ha quedado nada escrito), suscitándose al respecto una cuestión fundamental: si el Código civil al que la Compilación se remite (en éste y otros artículos) debe de ser el que en cada momento esté vigente o, por el contrario, debe entenderse que esas remisiones sólo se refieren al Código vigente en el momento de promulgarse la Compilación.
Con independencia de los distintos argumentos esgrimidos en favor y en contra de una u otra solución (a los que me referiré con más detalle al comentar la disposición final de la Compilación), lo cierto es que en la práctica se ha impuesto la primera de las propuestas apuntadas, que, por lo que al artículo 135 se refiere, presupone aceptar de plano, en Aragón, la reforma introducida en el Código civil por la Ley de 1981.
En consecuencia, y por lo que a la sucesión no troncal se refiere, el cónyuge viudo es llamado a la sucesión de su consorte fallecido, a falta de descendientes y ascendientes, con preferencia a todos los colaterales.
Como veremos más adelante, la solución, por más que se consideró en su momento la más ajustada a la técnica jurídica emanada de la Compilación, no satisfizo en modo alguno, y ya desde la primera Comisión de Juristas encargada de la elaboración del Anteproyecto de reforma de la Compilación, se pensó en realizar una revisión del sistema, la cual ha conducido a la introducción de una disposición final en el texto compilado, conforme a la cual, y a partir de la...
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- Título VI. De la sucesión intestada
- Título VI
- Artículo 127. Procedencia
- Artículo 128. Sucesión a favor de los descendientes
- Artículos 129 a 131. Recobro de dote y firma de dote
- Artículo 132. Sucesión troncal
- Artículo 133. Sucesión en bienes troncales de abolorio
- Artículo 134. Deudas de la sucesión
- Artículo 135. Sucesión no troncal
- Artículo 136. Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia
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