STSJ Comunidad de Madrid 392/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:8180 |
Número de Recurso | 1036/2006 |
Número de Resolución | 392/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0001036/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00392/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.67
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1036-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1193/04
RECURRENTE: Gregorio
RECURRIDO: BORGERS, S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a siete de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, Dº BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1036-06 interpuesto por el Letrado LUIS MATEOS SAEZ en nombre y representación de Gregorio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha DOS DE MARZO DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.
Que según consta en los autos nº 1193/04 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por Gregorio contra, BORGERS, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE MARZO DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda presentada por el contrario debo declarar y declaro procedente el despido del actor sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- El actor ha prestado servicios por la parte demandada con categoría profesional 3 desde el 15 de Noviembre del 2002 en el centro de trabajo del polígono industrial de "La Garena" en Alcalá de Henares y salario de promedio de las doce últimas nóminas de 1.819,82 euros con prorrateo de pagas extras. 2º).- La empresa se dedica a la actividad de industria química. 3º).- El 09.12.2004 se le comunicó por escrito despido con efectos de ese mismo día mediante carta que obra unida a autos y se da por reproducida a estos solos efectos. 4º).- No consta que el actor sea o haya sido representante de los trabajadores o sindical. 5º).- El día de los hechos imputados es el 22.09.04 y se le comunicó al actor el 05.11.04 carta poniéndole en su conocimiento que la empresa era conocedora de los hechos desde el 21.10.04. 6º).- El Sr. Juan Francisco comunicó el 21.10.04 mediante escrito al Comité de Empresa y al Sr. Claudio así como a la empresa hoy demandada los hechos por los que se ha despedido al actor."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social que desestimó las pretensiones del actor interpone su representación letrada recurso de Suplicación, articulando en primer lugar un motivo que procesalmente ampara en el apartado b) del artículo 191 de la LPL en el que solicita se adicione el relato fáctico un nuevo apartado, que numera como séptimo, en el que se refleje la edad de los trabajadores que intervinieron en el incidente.
Tal pretensión no puede ser acogida favorablemente pues se pretende...
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