STSJ Comunidad Valenciana 3093/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:7764
Número de Recurso2007/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3093/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3093/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 2007/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 706/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Inés , asistida por la Letrada Dª. Nuria Berenguer Jover, contra D. B. De Limpiezas, S.L, asistida por el Letrado D. Jesús Cuenca Nicolás, Comidas a Escolares y Colectivos, S.L., Persigest, ETT, S.L., y Centro Educativo Salesianos de Juan XXIII, asistidos por el Letrado D. Andrés Monllor Carbonell, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la parte codemandada Centro Educativo Salesianos de Juan XXIII y D.B. de Limpiezas, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda deducida en materia de Despido por Dª. Inés , declaro improcedente el verificado con efectos de 1-9-04, condenando a las empresas codemandadas "D. B. De Limpiezas, S.L.," y "Escuelas Profesionales Juan XXIII", a estar y pasar por ello, así como a que, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la sentencia, opten expresamente ante este Juzgado, bien por la readmisión de la trabajadora en las mismas circunstancias laborales que regían con anterioridad al despido, bien por indemnizarla solidariamente entre ellas en la cuantía de 1.556,82 euros; así como a que, en uno u otro caso, y con idéntico vínculo de solidaridad, le abonen los salarios de tramitación devengados desde el despido (1-9-04) hasta el día 9-9-04, que a razón de 19,22 euros diarios de sueldo suponen un montante de 153,76 euros; todo ello previo rechazo de las excepciones de caducidad y de prescripción de la acción invocadas. Se absuelve a las empresas codemandadas Persigest E.T.T., S.L., y comidas a Escolares y Colectivos, S.L., a las que no alcanza responsabilidad alguna en la litis. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su ulterior y eventual responsabilidad subsidiaria, en los términos reglamentariamente establecidos, para el caso de ser declarada la insolvencia empresarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Inés , nacida el 8-10-61, vecina de Alcoy, provista de DNI nº NUM000 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando servicios como limpiadora, con salario bruto día todo incluido de 19,22 euros, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, en el centro de trabajo Centro Educativo Salesianos de Juan XXIII, C/ San Juan Bosco 37, 03.804 de Alcoy, con CIF Q-0300264-I, en el período 2-9-02 a 26-6-03 (298 días) y en el comprendido del 1-9-03 a 6-8-04 (341 días), con una jornada semanal de 25 horas, contratada en el 1er período por la empresa Persigest E.T.T., S.L., siendo la usuaria D.B. de Limpiezas, S.L., con CIF B03895521, y en el 2º período contratada directamente ya por la última, bajo las respectivas modalidades contractuales de duración determinada de obra o servicio determinado, y eventual por circunstancias de la producción, contratos que se dan aquí por reproducidos (documentos número 14 y 16 del ramo de pruebas de la actora). SEGUNDO.- Se da aquí por reproducido igualmente el informe de vida laboral de la demandante a fecha 13-9-04, del que resulta que el 9-9-04 ha comenzado a prestar servicios con un CTP del 64,1% para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S. Cesando en la empresa Persigest E.T.T., S.L., el 29-8-03. TERCERO.- El 22-7-04 la empresa D.B. Limpiezas, S.L., le entrega comunicación escrita del tenor siguiente: "Alcoy, 22 de julio de 2004. Muy Sr./a nuestro/a: De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores R.D. Leg. 1/1995 ponemos en su conocimiento que el próximo 06 agosto... daremos por terminado el contrato de trabajo con usted pactado. La causa de la presente decisión es que, en dicha fecha, expira el plazo de 11 meses y 6 días de duración con usted pactado. En cumplimiento del texto anteriormente y en base a su art.º 49.2 se acompaña a la presente Propuesta de Liquidación de las cantidades adeudadas. Le informamos que podrá solicitar la presencia del Representante Legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del finiquito, para lo cual deberá notificarnos su manifestación expresa de dicho derecho. Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados, se despide atentamente,". CUARTO.- El Centro Educativo Salesianos Juan XXIII tenía contratada la limpieza del colegio en los cursos escolares 2000-01 2001-02, 2002-03 y 2003-04 con la entidad D.B.Limpiezas, S.L., teniendo contrato suscrito desde 1-9-99. Las trabajadoras de limpieza que acudían al centro, pues ha habido varias en tales períodos, eran entre otras Dª María Angeles , Dª. Begoña , Dª Inés y Dª. Flor (f. 17º útil de autos). QUINTO.- Por carta de 1-8-04 el Centro Educativo Salesianos Juan XXIII de Alcoy comunica a D.B. de Limpiezas, S.L., que por motivos organizativos y económicos prescindían del servicio de limpieza que referida empresa le había venido prestando. El curso escolar 2004-05 inició sus actividades el día 1-9-04, realizando la limpieza del colegio del 1-9- 04 al 12-9-04 la empresa D.B. Limpiezas, S.L., y del 13-9-04 al 16-9-04 la empresa ComescoComidas a Escolares y Colectivos, S.L., realizó en el centro una limpieza especial que le fue abonada en cuantía de 2.490,06 euros. En el curso escolar 2004-05 el Colegio o Escuela Profesional Juan XXIII de Alcoy no ha formalizado contrato de limpieza con empresa alguna, pasando a contratar directamente a una limpiadora el mismo centro, en concreto el 5-10-04 a Dª. Rocío con DNI nº NUM001 , en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo (38 horas semanales, de lunes a viernes) de duración determinada en la modalidad eventual por circunstancias de la producción. SEXTO.- La actora y dos más (" Begoña " y " Diana ") ofrecieron al colegio Salesianos Juan XXIII sus servicios como limpiadoras para el curso escolar 2004-05, según presupuesto de limpieza que obrante en el ramo de pruebas del Centro Educativo - documento nº 3-se da aquí por reproducido y que fue rehusado por mencionado Colegio. SÉPTIMO.- El 16-9-04 la actora requirió vía burofax la Dirección del Centro Educativo Salesianos para que pusiese en conocimiento de la eventual nueva adjudicataria del servicio de limpieza su disposición a seguir trabajando en el centro como limpiadora, y para que, asimismo, la Dirección del Colegio le indicase a ella directamente qué concreta empresa realizaba actualmente la limpieza en Salesianos Juan XXIII de Alcoy. OCTAVO.- El 6-10-04 D.B. de Limpiezas, S.L., comunicó a COMESCO (Comidas a Escolares y colectivos, S.L.) que: "Siguiendo lo dispuesto en el Art. 7 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Alicante , les comunicamos que las trabajadoras que prestaban servicios en el Colegio Salesianos Juan XXIII de Alcoy, para esta Empresa, deberán pasar desde la fecha de inicio de la nueva contrata realizada por Uds. Con dicho centro a formar parte de la plantilla de su Empresa, tal como dispone el citado artículo. Por todo ello les informamos que las trabajadoras citadas son: * Begoña , domiciliada en Alcoy, CALLE000 , NUM002

- NUM003 . * Inés , domiciliada en Alcoy, CALLE001 , NUM004 - NUM005 . * María Angeles , domiciliada en Alcoy, CALLE002 , NUM006 - NUM007 . Adjuntamos a la presente la documentación de dichas trabajadoras con el fin de que procedan a incorporar las mismas a su plantilla. Atentamente". Se adjuntaban nóminas, contratos de las trabajadoras, cotizaciones, ... , a la comunicación. NOVENO.- El 8-10-04 recibe D.B. Limpiezas, S.L., carta de Comesco, S.L., indicándole que la última no es la nueva adjudicataria del servicio de limpieza del centro de trabajo "Colegio Salesianos Juan XXIII" de Alcoy, desconociendo igualmente quien esté prestando el servicio en la actualidad. DÉCIMO.- Se da aquí por reproducido el art. 7º del Convenio Colectivo de ámbito provincial Alicante del Sector de Limpieza de Edificios y Locales , publicado en el B.O.P. de Alicante nº 198, de 29-8-03, obrando en autos -ramo de pruebas de la demandante- un ejemplar del convenio. UNDÉCIMO.- Presentada papeleta conciliatoria ante el SMAC por Despido el día 20-9-04 frente a D.B. de Limpiezas, S.L., Persigest E.T.T., S.L., y Comesco, S.L., el preceptivo acto de conciliaciónadministrativa previa a la vía judicial social se celebró en data 6-10-04, concluyendo "sin avenencia". DUOCÉCIMO.- Se presentó la posterior demanda en Decanato el día 11-10-04, teniendo entrada en este Juzgado de lo Social por turno de reparto con data del 14-octubre-04....

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