Solicitud de suspensión de lanzamiento de vivienda habitual en procedimiento de desahucio, ocupación o ejecución hipotecaria instado por un gran tenedor

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aEnero 2024

Juzgado 1ª Instancia ………………….

Procedimiento ………………….

AL JUZGADO

D/Dña.…………………., Procurador/a de los Tribunales y de …………………. , según designa apud acta/apoderamiento electrónico/poder notarial, y que se acompaña como Documento Nº 1, bajo la dirección letrada de …………………., ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que mediante Decreto de fecha …………………. notificado en fecha …………………. se señala para lanzamiento de la vivienda de mis poderdantes el próximo ………………….

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 441.5, 655 bis y 685 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se solicita la suspensión del procedimiento ,en base a las siguientes

ALEGACIONES

PREVIO.- CONDICIÓN DE GRAN TENEDOR DEL DEMANDANTE/EJECUTANTE

Cuando la parte demandante tenga condición de gran tenedor, si la parte demandada se encuentra en situación de vulnerabilidad económica no podrá interponer la demanda si no presenta una declaración responsable donde indique que hubiese acudido en un plazo máximo de 5 meses de antelación a la presentación de la demanda para establecer si la persona ocupante se encuentra dentro de los parámetros o no de vulnerabilidad económica, a los servicios de las administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda, y esta no hubiese dado inicio a los trámites correspondientes para el inicio de tal procedimiento en el plazo de 2 meses desde que se presentó la solicitud.

El demandante debe aportar un documento, expedido por la Administración competente en esta materia indicador de la situación de la persona ocupante o donde indique que la persona no consiente expresamente el estudio de su situación económica en los términos previstos en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. Dicho documento no podrá tener un plazo de vigencia superior a 3 meses.

PRIMERA.- Mi mandante se encuentra en los parámetros establecidos por el artículo 441.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a la vulnerabilidad económica, debiendose en consecuencia adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vivienda de la misma.

En este sentido, se aporta la documentación necesaria para su ponderación y nueva valoración por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR