Demanda de juicio verbal reclamando la cantidad entregada en concepto de reserva tras su cancelación a consecuencia del estado de alarma

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aEnero 2025
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.



Atención: este documento cita el art. 394 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. (A partir de 03 abril de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido





AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

D./Dª. ______________, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª. ______________, según designa Apud Acta que se formalizará cuando para ello sea requerido/ según escritura de poder que acompaño, y bajo la dirección letrada de D./Dª. ______________, Abogado/a colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de ________, con el núm. ante el juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que mediante el presente escrito, vengo a interponer DEMANDA DE JUICIO VERBAL DE RECLAMACIÓN DE LA CANTIDAD DE ______ EUROS, contra la entidad mercantil “HOTEL ____________", sito en ___________, C/ ___________, teléfono _______ y correo electrónico ______, con fundamento en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- En fecha _______ a través del correo electrónico se realizó una reserva de habitación para dos adultos para los días _______ de _______, obteniendo confirmación de tal reserva, y abonando previamente el importe de ________ euros, como se acredita con el mail de confirmación de reserva que se acompaña como DOC. 1 y resguardo de transferencia que se acompaña como DOC. 2.

SEGUNDO.- Que desde el día 14 de marzo de 2020 al 4 de junio de 2020, tras la publicación en el BOE, el día 19 de marzo de 2020, de la Orden SND/257/2020, se declaró la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

En consecuencia, como medida dirigida a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y como único manera de contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, el establecimiento hotelero se vio obligado a cerrar, siendo imposible la prestación de los servicios contratados.

Por tanto, a consecuencia de la alarma sanitaria con el obligado confinamiento y la prohibición de movimientos dentro del país, no fue posible realizar el viaje en las fechas reservadas.

TERCERO.- Ante tal imposibilidad, y conforme a lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes y complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que reconoce el derecho al consumidor de resolver el contrato en un plazo de catorce días desde la imposible ejecución, se remiten sendos correos electrónicos, comunicando la resolución del contrato (cancelación de la reserva) y reembolso del importe abonado por la reserva realizada.

CUARTO.- La...

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