Sociedades deportivas

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Desde 1991 -y con las excepciones que veremos- los clubes deportivos que participen en competiciones oficiales de carácter estatal y profesional deben adoptar la forma de sociedad anónima deportiva.

Contenido
  • 1 Referencia histórica
  • 2 Normativa
  • 3 Requisitos de las sociedades anónimas deportivas
    • 3.1 Constitución
    • 3.2 Estatutos
    • 3.3 Órganos de administración
    • 3.4 Inscripción
    • 3.5 Enajenación de instalaciones deportivas
    • 3.6 Avales
    • 3.7 Necesidad de auditar sus cuentas
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En Doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Doctrina administrativa citada
Referencia histórica

El Real Decreto 1084/1991 de 5 de Julio, sobre Sociedades anónimas deportivas (derogado en su parte sustantiva por el Real Decreto 1251/1999 que se citará) ya dispuso en su disposición transitoria Primera:

1.- Los clubes actualmente existentes que participen en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, vienen obligados, en virtud de lo previsto en La Ley del deporte, a transformarse en Sociedades anónimas deportivas , en los términos que se expresan en las Disposiciones siguientes. Los clubes deportivos que no se adecuen al Proceso regulado en está Disposición y en los plazos que se estipulan, no podrán participar en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, aquellos clubes que cuenten con Secciones deportivas profesionales y no profesionales podrán mantener su actual Estructura Jurídica para los equipos no profesionales. Respecto de los equipos profesionales deberán ser adscritos a una Sociedad Anónima deportiva de nueva creación, para cada uno de los equipos aportando a la misma los recursos personales y materiales correspondientes, en los términos que se indican en las Disposiciones siguientes.
3.- Quedan exceptuados de la transformación o adscripción obligatoria a que se refieren los puntos anteriores, los clubes contemplados en las Disposiciones adicionales séptima y octava de La Ley del deporte.

Y la citada disposición séptima permitió a los clubes que, a la entrada en vigor de la dicha Ley, participaban en competiciones oficiales de carácter Profesional en la modalidad deportiva del fútbol y de baloncesto (y siempre que en las auditorías realizadas por encargo de la liga de fútbol Profesional, desde la temporada 1985-1986 hubiesen obtenido en todas ellas un saldo patrimonial neto de carácter positivo), el derecho a mantener su estructura jurídica, salvo acuerdo contrario de sus asambleas, con las determinadas particularidades.

Hasta su constitución en sociedad anónima deportiva, los miembros de las Juntas Directivas de los clubes deberán, mancomunadamente, prestar aval bancario que alcance el 15 por 100 del presupuesto de gastos del club.

En consecuencia, existen clubes profesionales de fútbol y baloncesto que participan en competiciones oficiales y que mantienen su estructura tradicional y existen los clubes que ya se han transformado o que se vayan creando de nuevo, los cuales necesariamente han de adoptar la forma de sociedad anónima; a estas sociedades son de aplicación las siguientes normas:

Normativa Requisitos de las sociedades anónimas deportivas Constitución

La Ley anterior distinguía entre:

  • Clubes deportivos elementales
  • Clubes deportivos básicos
  • Sociedades Anónimas deportivas.

La Nueva Ley trata con detalle de las sociedades anónimas deportivas, que seguidamente se detalla y respecto a los clubes deportivos elementales o básicos constituidos con arreglo a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, se ordena que deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 63 de la ley, en el lugar donde radique su sede, dentro del plazo de un año desde su entrada en vigor.

Estatutos

*Forma:

Las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal podrán adoptar la forma de sociedades anónimas deportivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley y quedarán sujetas al régimen general de las...

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