Entidades relacionadas con el armamento y explosivos

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Las entidades relacionadas con el armamento y los explosivos se hallan sometidas a una detallada regulación, y cuya competencia se reparte entre diversos Ministerios del Estado.

Contenido
  • 1 Armas
    • 1.1 Normativa
    • 1.2 Definición de armas
    • 1.3 Armas reglamentadas y su clasificación
    • 1.4 Control administrativo
    • 1.5 Armeros
      • 1.5.1 Requisito subjetivo
      • 1.5.2 Requisitos administrativos
    • 1.6 Otras disposiciones
  • 2 Explosivos
    • 2.1 Normativa
    • 2.2 Requisitos para la producción de explosivos
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Armas Normativa

El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, aprueba el Reglamento de armas que es la norma legal que contiene las disposiciones que deben aplicarse en todo caso de entidad o empresa relacionada con el armamento. Se transpone así al Derecho interno la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas. Este Decreto está modificado por el Real Decreto 653/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

La LEY 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

El Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

La Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

El Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

La Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería, y explosivos, Para ello, dada la diversidad de organismos competentes en el control y autorizaciones, conviene tener presente las definiciones que da este Reglamento sobre armas y sus categorías.

El Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Decreto parcialmente declarado inconstitucional por la Sentencia de 4 de abril de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. [j 1]

Definición de armas

1. Arma acústica y arma de salvas: Arma de fuego transformada de forma específica para su uso exclusivo con cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos.

2. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.

3. Arma asimilada a arma de fuego: Arma, objeto o instrumento que por sus características y peligrosidad tiene el mismo régimen que un arma de fuego. En todo caso, se considerarán armas asimiladas, las armas reglamentadas de las categorías 3.ª 3 7.ª 2 y 3.

4. Arma artística: Arma de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor.

5. Arma automática: Arma de fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador.

6. Arma basculante: Arma de fuego que, sin depósito de municiones, se carga mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara y tiene un sistema de cierre mediante báscula. Puede tener uno o varios cañones.

7. Arma blanca: Arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante.

8. Arma combinada: Arma formada por la unión de elementos intercambiables o fijos de dos o más armas de distinta categoría, que pueden ser utilizados separada o conjuntamente.

9. Arma de aire u otro gas comprimido: Arma que utiliza como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.

10. Arma de alarma y señales: Dispositivo con una recámara diseñada para disparar únicamente cartuchos de fogueo, productos irritantes u otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos de señalización, y que no pueda transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor.

11. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.

12. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor.

A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo.

13. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.

14. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.

15. Arma de repetición: Arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.

16. Arma de un solo tiro: Arma de fuego sin depósito de municiones, que se recarga...

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