Sociedades con capital público

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Las sociedades con capital público tienen especialidades en su regulación respecto a las sociedades normales de capital.

Contenido
  • 1 Supuestos
  • 2 Sociedades estatales
    • 2.1 Concepto
    • 2.2 Normas
      • 2.2.1 A.- Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
      • 2.2.2 B. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
    • 2.3 C. Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto
    • 2.4 D. Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
  • 3 Normas autonómicas
  • 4 Sociedades municipales
    • 4.1 Normas
    • 4.2 Certificación del nuevo Secretario del Ayuntamiento
  • 5 La unipersonalidad de las sociedades con capital público
  • 6 Recursos Adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Supuestos

Dice la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 1979, [j 1] recordando una sentencia anterior:

La Administración, para el logro de los distintos intereses públicos económicos y la prestación de los correspondientes servicios, puede acudir, y de hecho acude, a una variada gama de formas organizativas...

Y, efectivamente, la Administración ha creado y regulado diversas formas organizativas, tales como fundaciones públicas, organismos autónomos, sociedades, etc.

No tratamos de dar una visión completa de todas las modalidades, ya que entraríamos dentro del amplísimo Derecho Administrativo, pero queremos destacar algunos puntos.

Cuando hablamos de sociedades con capital público debemos diferenciar:

  • Sociedades con capital totalmente público.
  • Sociedades participadas.

Y podemos encontrarnos:

  • Sociedades sometidas al régimen general de las Sociedades de Capital, cuyo objeto social es típicamente mercantil y que compiten en el Mercado con las sociedades de los particulares.
  • Y sociedades cuyo objeto social es la prestación de un servicio público o un servicio de interés público, sociedades cuyas diferencias con las anteriores son importantes.

Y entre estas entidades, hallamos las sociedades estatales, las sociedades creadas por las autonomías y las sociedades municipales.

Sociedades estatales Concepto

Se entiende como sociedad estatal aquella en la que el capital de la Administración es mayoritario, sea en forma directa o indirecta (en este segundo caso: contando además la participación en la sociedad de entidades que integran el sector público estatal); el capital es mayoritario cuando simplemente es superior al 50%.

La STS 474/2020, 18 de Junio de 2020 [j 2] declara como fraude de ley el abuso de la contratación temporal irregular de trabajadores en sociedades mercantiles estatales. De esta forma estos trabajadores afectados pasan a considerarse como indefinidos no fijos, siempre que se acredite el fraude en la contratación.

De acuerdo con la STS 782/2020, de 17 de Septiembre [j 3] la condición de trabajador indefinido no fijo se aplica en la empresa pública.

Normas A.- Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas dispone en su art. 166:

Ámbito de aplicación.

1.- Las disposiciones de este título serán de aplicación a las siguientes entidades:

a).- Las entidades públicas empresariales, a las que se refiere el capítulo III del título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy derogada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

b).- Las entidades de Derecho público vinculadas a la Administración General del Estado o a sus organismos públicos cuyos ingresos provengan, al menos en un 50 por ciento, de operaciones realizadas en el mercado.

c).- Las sociedades mercantiles estatales, entendiendo por tales aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria integran el sector público estatal, sea superior al 50 por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas. (La Ley 1091/1988 está derogada por la LEY 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que después se cita.)

d).- Las sociedades mercantiles que, sin tener la naturaleza de sociedades mercantiles estatales, se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 4 de la derogada Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores respecto de la Administración General del Estado o sus organismos públicos.

2.- Las sociedades mercantiles estatales con forma de sociedad anónima cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, se regirán por el presente título y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.

Y establece el art. 167 de la ley 33/2003 para los 4 supuestos del número 1, a saber:

  • Las entidades a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior ajustarán la gestión de su patrimonio a esta ley. En lo no previsto en ella, se ajustarán al Derecho privado, salvo en materia de bienes de dominio público en que les serán de aplicación las disposiciones reguladoras de estos bienes.
  • Las entidades a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 1 del artículo anterior ajustarán la gestión de su patrimonio al Derecho privado sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les resulten expresamente de aplicación.

Los artículos siguientes de esta ley regulan las competencias del Consejo de Ministros y del Ministerio de Hacienda para los supuestos que determina así como toda la materia referida a la administración de los títulos valores y a la enajenación de los títulos representativos del capital de titularidad pública.

Para las sociedades públicas se establece una tutela funcional, pudiendo el Consejo de Ministros encargarla un Ministerio concreto.

Finalmente, conviene destacar la siguiente norma para las sociedades anónimas de capital público (sociedades anónimas estatales):

El art.182:

Especialidades en las aportaciones no dinerarias.

En el caso de aportaciones no dinerarias efectuadas por la Administración General del Estado o sus organismos públicos a las sociedades previstas en el artículo 166.2 de esta ley, no será necesario el informe de expertos independientes previsto en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), que será sustituido por la tasación prevista en el artículo 114 de esta ley. (Ahora la remisión al art. 38 de la LSA debe entenderse referida a su correspondiente art. 67 de la LSC).

B. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

a) Entidades a las que afecta:

Esta Ley, considera que integran el sector público, según la redacción dada por el Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

La Administración General del Estado.

El sector público institucional estatal.

Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:

Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:

Organismos autónomos.

Entidades Públicas Empresariales.

Las autoridades administrativas independientes.

Las sociedades mercantiles estatales.

Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.

Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.

Los fondos sin personalidad jurídica.

Las universidades públicas no transferidas.

Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.

Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.

Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b.- Normas concretas para las sociedades de capital público

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre dispone:

b.1.- Obligación de un presupuesto.

Dice el art. 64 de la Ley 47/2003:

1.- Las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales elaborarán un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formarán un presupuesto de capital con el mismo detalle. Los presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado. También elaborarán presupuestos de explotación y de capital las entidades a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo 2 , integradas en el sector público empresarial. Las referencias realizadas en este capítulo a las entidades públicas empresariales...

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