Sociedad laboral

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

De conformidad con el artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas que ha derogado la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, una sociedad laboral es aquella sociedad anónima o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa y cuya relación laboral lo es por tiempo indefinido, con limitaciones a los socios de su participación del capital social.-

Nota: Puede verse al final del tema las normas aplicables el año 2021 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Contenido
  • 1 Características
  • 2 Normativa
  • 3 Modo de ser Sociedad Laboral
  • 4 Notas esenciales
    • 4.1 Denominación
    • 4.2 Capital
    • 4.3 Órganos
    • 4.4 Disolución
    • 4.5 Pérdida del carácter laboral
    • 4.6 Separación y exclusión de socios
  • 5 Adaptación de las sociedades ya constituidas
  • 6 Beneficios fiscales
    • 6.1 Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)
  • 7 El Anteproyecto de Código Mercantil
  • 8 Normas dictadas por la crisis del COVID-19
  • 9 Referencias adicionales
    • 9.1 En contratos y formularios
      • 9.1.1 Modelos de escritura
      • 9.1.2 Modelo de estatutos
    • 9.2 En doctrina
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Características

Son características de este tipo de sociedad:

  • Que la mayoría del capital es propiedad del conjunto de los socios trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.
  • Fijación de un límite al conjunto de los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido.
  • Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión de las acciones o participaciones de carácter laboral.
  • Constitución de un fondo de reserva especial destinado a compensar pérdidas o a la adquisición de autocartera por parte de la sociedad.
Normativa

La Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

En su caso, en cuanto tratamos de una sociedad, sea anónima sea de responsabilidad limitada, deberá tenerse en cuenta, con carácter subsidiario, las normas de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y sus modificaciones posteriores, en especial la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modificó la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (entró en vigor el 24 de diciembre de 2014).

Modo de ser Sociedad Laboral

Una sociedad puede ser ab initio laboral, si adoptando la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada es calificada como tal, al reunir los requisitos legales, por la Administración correspondiente, (estatal o autonómica) y se inscribe en el Registro Administrativo y después en el Registro Mercantil. Obsérvese que no se puede inscribir en el Registro Mercantil sin que antes esté inscrita en el Registro Administrativo.

La Sentencia de Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de Madrid, Sala de lo Social, nº 432, de 17 de Enero 2006 [j 1] comentando la hoy derogada Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, en dicho momento vigente, dijo:

Es de constatar, que constituye característica esencial de la Sociedad Laboral, que la mayoría de su capital social sea propiedad del conjunto de los socios trabajadores, que prestan para la misma, servicios retribuidos en forma personal y directa, en virtud de una relación laboral que ha de ser por tiempo indefinido, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1.

Conforme al art. 2 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de calificación y registro de sociedades laborales, el otorgamiento de la calificación de «Sociedad Laboral», así como el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y, en su caso, la facultad de resolver sobre la descalificación. La calificación otorgada por una autoridad competente tendrá plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que la sociedad realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos.

La Ley regula el Registro administrativo de Sociedades Laborales y coordinación con el Registro Mercantil.

El Registro, en las diversas Comunidades Autónomas, está regulado por el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

Una sociedad anónima o de responsabilidad limitada ya existente puede adquirir esta condición si cumple y se adapta a la normativa exigida y en tal caso no se considera transformación social.

El art. 1.2.c de la Ley reguladora de estas sociedades, además de definirlas, exige que:

el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
Si fueran superados los límites previstos en este apartado, la sociedad deberá alcanzarlos, de nuevo, en el plazo máximo de doce meses. El órgano del que dependa el Registro de Sociedades Laborales podrá conceder hasta dos prórrogas, por un plazo máximo de doce meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos. El plazo de adaptación en los casos de subrogación legal o convencional de trabajadores será de treinta y seis meses, pudiendo solicitarse igualmente las prórrogas previstas en este apartado.
3. La superación de límites y las circunstancias que originen dicha situación, así como su adaptación posterior a la ley, deberán ser comunicadas al Registro de Sociedades Laborales, en el plazo de un mes desde que se produzcan, a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 15 de la presente ley.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo establece en el artículo 14:

Artículo 14. Medida extraordinaria para prorrogar el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. 1. Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado en la letra b del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra.
2. Esta prórroga extraordinaria será aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.
Notas esenciales

La propia Exposición de Motivos de la hoy derogada Ley 4/1997, de 24 de marzo consideraba la sociedad de responsabilidad limitada como la forma más apta de organización para los trabajadores, pero nada impide que se adopte la forma anónima. La Exposición de motivos de la actual Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas advierte que las coincidencias entre sociedades anónimas laborales y sociedades laborales de responsabilidad limitada aconsejan ofrecer en muchos casos soluciones jurídicas comunes.

Y sus notas más destacadas son :

Denominación

En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación «Sociedad Anónima Laboral», «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral», o «Sociedad Limitada Laboral» o sus abreviaturas SAL, SRLL o SLL, según proceda.

El adjetivo «laboral» no podrá ser incluido en la denominación por sociedades que no tengan la calificación de «Sociedad Laboral».

La denominación de «laboral» se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria. (Art. 3).

Capital

Excepciones: cuando se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social.

Fundación por dos socios: la sociedad laboral que se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado.

  • Hay dos clases de acciones o participaciones: la de la clase laboral (de trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido); y las de clase general. (Art. 5.2). La mayoría del capital ha de estar en manos de los trabajadores. No hay problema en que todo el capital esté en manos de los trabajadores.
  • Las acciones han de ser necesariamente nominativas.
  • En toda ampliación de capital debe respetarse la proporción existente entre las distintas clases de acciones o participaciones, salvo excepciones.
  • Todas las acciones o participaciones son iguales, no admitiéndose la creación de acciones o participaciones que tengan derechos distintos.
  • Hay un especial derecho de preferente adquisición en el caso de transmisión de acciones o participaciones de la clase laboral.

Por su importancia transcribimos el total contenido del artículo 6 de la Ley:

1. Las acciones y participaciones, salvo previsión...

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