STSJ Navarra 260, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:260
Número de Recurso78/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución260
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTE ILMO SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE ABRIL de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por el Representante Legal de INTEGRACION DE SERVICIOS NAVARROS, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Tutela derechos fundamentales; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Valentín , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la existencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical y el derecho a la intimidad, se declare la nulidad radical de la conducta empresarial y condene a Integración de Servicios Navarros, S.L. al cese automático de su actuación, a la reposición de la documentación y objetos personales sustraídos del armario del actor y al pabo, en concepto de indemnización por daños de 10.600 Euros, con los demás procedente en derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por D. Valentín frente a Integración de Servicios Navarros S.L. y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la empresa demandada ha vulnerado el derecho a la intimidad del demandante al proceder al registro, apertura y vaciado del armario que tenía a su disposición, declarando la nulidad radical de esta conducta empresarial, y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios al actor la suma de 600 uros, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Valentín viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Integración de Servicios Navarros S.L. desde el 12/9/1992, con la categoría profesional de Peón Especialista y una retribución mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 1.754,36 uros (hecho admitido por la empresa).- SEGUNDO.- El demandante ostenta la condición de Presidente del Comité de Empresa, en representación del Sindicato LAB.- TERCERO.- El actor tiene su centro de trabajo en las dependencias de la factoría Volkswagen Navarra S.A., consistiendo sus labores en la limpieza de dicho centro de trabajo.- En las dependencias de la empresa Volkswagen, concretamente en la zona del almacén de Hydropas, existen unas taquillas de la empresa Volkswagen Navarra que han sido puestas a disposición de los trabajadores de Integración de Servicios Navarros S.L., taquillas o armarios que los trabajadores de la demandada vienen utilizando, con consentimiento expreso de la empleadora, para guardar los equipos de protección individual y objeto personales, disponiendo cada trabajador de una llave de su respectiva taquilla y sin que la empresa posea copias de las mismas.- En el mismo almacén, y junto a las taquillas hay varios armarios que también son utilizados por los trabajadores de la empresa demandada, y que se destinan también para guardar equipos de protección individual y objetos personales.- En concreto el demandante desde hace aproximadamente 13 años, con consentimiento de la empresa, viene empleando una taquilla y un armario, y el armario lo comparte con el trabajador D. Bartolomé , disponiendo ambos exclusivamente de la llave del armario.- El actor en dicho armario, además de objetos personales, también solía guardar documentación sindical, cuyo contenido exacto no se ha podido acreditar, y sin que conste que la empresa tuviera conocimiento de que el actor utilizara dicho armario a modo de archivo sindical.- Tampoco se ha acreditado que en el interior del armario guardase un reloj, una radio, un par de botas de protección, bolígrafos, cuadernos ni material de oficina.- CUARTO.- El 15 de marzo de 2005 la empresa Volkswagen Navarra S.A. remitió a la demandada la comunicación que obra al folio 109 de los autos, que se da aquí expresamente por reproducida, y en la cual se venía a mencionar que se iba a llevar a cabo una auditoría de orden y limpieza de las instalaciones de hydropas y de las zonas anexas, aconsejando, además de la limpieza en profundidad del pasillo, la retirada de todos los armarios de la antesala del almacén que obstaculizan el paso y se encuentran desubicados.- QUINTO.- En la reunión entre la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa de 11 de abril de 2005 se trató el asunto correspondiente a las taquillas, constando en el acta, que obra unida a los autos y se da aquí por reproducida, que se acuerda que en aplicación de lo acordado con los Delegados, la empresa va a entregar a cada operario una pegatina en la que ponga su nombre y apellidos, sección, turno y un espacio destinado a identificar la taquilla con un número, y que aquéllas taquillas que no sean identificadas, se vaciarán con el fin de que haya disponibles para nuevos trabajadores, y que tal apertura de las taquillas se hará en presencia de un miembro del Comité o un Delegado de Prevención.- Respecto a las taquillas de "EPIS" se indica "se seguirá el mismo procedimiento que con las taquillas de ropas situadas en los vestuarios", añadiéndose en el acta que la empresa aprovecha para informar que a lo largo de la semana se colocarán en el almacén de pintura nueva unos carteles anunciando que se retiren los objetos personales de los armarios situados en este almacén, ya que se retirará el próximo 29 de abril de 2005.- La empresa efectivamente colocó los carteles con el contenido que obra al folio 116 de los autos, en el que se indicaba a todos los trabajadores que se iba a proceder a la apertura de los armarios del almacén de la nave vieja de pintura de cara a retirarlos del mismo y que era necesario que se retiren todas las pertenencias guardadas en los mismos antes del 29 de abril de 2005.- SEXTO.- El demandante permaneció de baja hasta el 24 de mayo de 2005 y al incorporarse a su puesto de trabajo observó que se había procedido a la apertura y vaciado del armario que tenía a su disposición y venía utilizando en el almacén de hydropas, sin que nadie le hubiera comunicado personalmente al actor que se iba a proceder a la apertura y vaciado de dicho armario.- Se desconoce el contenido concreto que tenía ese armario y qué objetos se encontraban en su interior al tiempo de la apertura y vaciado del armario por parte de la empresa demandada, sin que hasta la fecha se haya entregado al demandante ningún objeto de los guardados en el armario.- SEPTIMO.- La empresa realizó la apertura y vaciado de los armarios el 8 de mayo de 2005, sin que estuviera presente ningún representante de los trabajadores.- OCTAVO.- En el interior de los armarios que la empresa vació había distintos objetos, tales como materiales propios de trabajo de los operarios de limpieza, buzos blancos, algunos pares de botas de agua, varias máscaras antigases y contra vapores peligrosos, una chaqueta impermeable verde, guantes blancos de hilo, guantes rojos, un trapo de limpieza blanco, espátulas de mano, dos bolsas con ropa de trabajo, bolsas de basura, rollos de cinta, una palanca, un tarro de cristal, gafas de seguridad, mascarillas, lejía, fichas de seguridad de los puestos de trabajo y otros objetos similares, así como comunicaciones de los sindicatos de la empresa Volkswagen Navarra S.A., documentación esta fue introducida en una bolsa de basura y dejada en el suelo."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, amparados en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y un quinto motivo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de...

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