SAN 251/2021, 30 de Noviembre de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:4743
Número de Recurso226/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 251/2021

Fecha de Juicio: 3/11/2021

Fecha Sentencia: 30/11/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000226 /2021

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOO

Demandado/s: DOUGLAS SPAIN SA, FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO, FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT, FEDERACION DE SERVICIOS UNION SINDICAL OBRERA, EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2021 0000235

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000226 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 251/2021

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000226 /2021 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (letrada Dª Mª del Pilar Caballero Marcos) contra DOUGLAS SPAIN SA (letrada Dª Claudia Marzo Martínez), FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (letrado D. Bernardo García Rodríguez), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (no comparece), FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (letrado D. Juan Ignacio Quintana Horcajada), FEDERACION DE

SERVICIOS UNION SINDICAL OBRERA (letrado D. Eduardo Serafín López Rodríguez), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el 19 de julio de 2021 Dª. Pilar Caballero Marcos, abogada del ICAM actuando en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, presentó demanda frente a DOUGLAS SPAIN S.A, y, como parte interesada, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), UNION SINDICAL OBRERA (USO), FEDERACION DE SERVICIOS, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO) y EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 28 de octubre de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Por Diligencia de Ordenación de 29 de julio de 2021 se acordó, por presentado en el día de la fecha el anterior escrito por el letrado D. BERNARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT), solicitando la suspensión de los actos señalados en el presente procedimiento por tener un juicio señalado con anterioridad para ese mismo día, lo que acredita con copia de dicho señalamiento, únase a los autos de su razón, y Se acuerda la suspensión solicitada y se realiza nuevo señalamiento el día 3 DE NOVIEMBRE DE 2021 a las 9:15 horas de su mañana.

Tercero

Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se af‌irmó y ratif‌ico en la demanda solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los siguientes apartados del procedimiento de seguridad general:

-Diariamente los empleados de la tienda deberán mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al RT en el momento de la salida, lo cual debe hacerse siempre que sea posible en una zona con visibilidad de cámara de videovigilancia.

-Por su parte el RT deberá mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al siguiente empleado de mayor rango o antigüedad. Y que se condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

ELA, no compareció al acto de juicio, pese a constar citado en legal forma.

Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), Unión Sindical Obrera (USO) Federación de Servicios y Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), se adhieren a la demanda.

La letrada de DOUGLAS SPAIN S.A, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto.

Quinto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras, está integrada en Comisiones Obreras, siendo sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además cuenta con gran implantación en la empresa. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

El presente conf‌licto colectivo afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa DOUGLAS, que prestan servicios en los centros de trabajo que tiene la entidad y que están en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma. (Hecho no controvertido)

TERCERO

La empresa se dedica a la venta de productos de perfumería y similares, encontrándose dentro del ámbito de aplicación Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías (código de convenio n.º 99100145012014), que fue suscrito, con fecha 17 de mayo de 2017 y publicado en el BOE de 12 de agosto de 2017 Resolución de 26 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, con Acuerdo de prórroga de ultraactividad según Resolución de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo, publicada en BOE de 4 de enero de 2021.

CUARTO

El 29 de julio de 2020, la empresa cuelga en el portal del empleado un documento denominado "INSTRUCCIONES SOBRE GESTIÓN DE STOCK Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE TIENDA" y dirige un correo a los responsables de las tiendas en el que comunica lo siguiente: " Con el objetivo de recordar y reforzar instrucciones dadas en diferentes procedimientos, hemos creado un nuevo documento con las acciones más importantes a realizar, para controlar la gestión del stock y otros procedimientos de tienda. Os adjunto en este email las instrucciones de obligada lectura y cumplimiento por parte de todos los empleados de tienda, siendo responsabilidad del Store Manager tanto su implantación como su cumplimiento en tienda. Adicionalmente este documento estará colgado en el portal del empleado, en la sección de procedimientos de tienda, siendo obligatoria su lectura y aceptación antes del 9 de agosto por parte de todo el personal de vuestra tienda.

..." (Descriptor 3 y 4)

QUINTO

Dicho documento contiene diferentes procedimientos, pero en lo que a este conf‌licto interesa, las instrucciones contienen un apartado denominado SEGURIDAD FÍSICA DE LA TIENDA, que establece que: El almacén debe permanecer siempre cerrado con llave, la cual estará en poder del RT, que será quien autorice las entradas al almacén.

Las taquillas deberán permanecer cerradas durante cada turno y las llaves en posesión de cada empleado. Las taquillas podrán abrirse al inicio y f‌inalización de cada turno.

Diariamente debe realizarse la revisión de los bolsos, bolsas, mochilas o similar en el momento de la entrada y salida del personal, lo cual debe hacerse en una zona con visibilidad de cámara de videovigilancia. (Descriptor

4)

SEXTO

El 21 de agosto, la sección sindical de CCOO remite escrito a la empresa manifestando su disconformidad respecto del apartado segundo y tercero de las citadas instrucciones. En lo que se ref‌iere al primero se alega: El primer punto es del todo ilógico, ya que en las taquillas se encuentran objetos personales que tendremos que tener opción de usarlos en el momento que lo necesitemos y más en nuestros tiempos de descanso; por eso pedimos que se modif‌ique este punto.

Respecto del tercer apartado, entendíamos que debía eliminarse ya que se consideraba una intromisión injustif‌icada en la intimidad de las personas y por tanto suponía la vulneración de un derecho fundamental.

Con fecha 11 de septiembre de 2020, y al no haber obtenido respuesta a dicho escrito, remiten otro, con las mismas peticiones. (Descriptor 5)

SEPTIMO

El 17 de septiembre la empresa remite el siguiente correo:

"En contestación a vuestro escrito de 21 de agosto, hemos tomado en consideración vuestras apreciaciones como nos pedisteis, y vamos a realizar las siguientes modif‌icaciones/rectif‌icaciones, que próximamente comunicaremos a nuestra red de tiendas. Espero que sean de vuestro agrado.

Se permite acceder a las taquillas durante el turno (en la anterior versión solo al inicio y f‌inal), quedando la redacción así: Los empleados podrán acceder a sus taquillas tanto al comienzo como a la f‌inalización de su jornada. Adicionalmente, podrán acceder en cualquier otro momento, en caso de necesidad, debiendo notif‌icárselo previamente al responsable de tienda. En cualquier caso, el contenido de las taquillas es

responsabilidad de su titular, por lo que se recomienda que las taquillas permanezcan cerradas y las llaves estén bajo su control en todo momento. En el caso de que una taquilla permanezca abierta, será responsabilidad única de su

titular, en cuyo caso, éste no podrá hacer responsable a la compañía ni a otros empleados de los faltantes que pudieran existir ni de aquellos enseres que pudieran encontrase en su interior.

Solo se realizará la revisión de bolsos a la...

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