STSJ Asturias 2650/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2650/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02650/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102718

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002650 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000057 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 OVIEDO

Recurrente/s: Juan Ramón

Abogado/a: MANUEL SIMARRO GONZALEZ

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, INSS INSS, T.G.S.S, MONTAJES DE MAQUINARIA DE PRECISION

S.A. (MOMPRESA)

Abogado/a: ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 171/11

En OVIEDO, a veintiuno de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2650/2010, formalizado por el Letrado MIGUEL SIMARRO GONZÁLEZ, en nombre y representación de Juan Ramón, contra la sentencia número 496/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 57/2010, seguidos a instancia de Juan Ramón frente a IBERMUTUAMUR, el INSS, la T.G.S.S, y MONTAJES DE MAQUINARIA DE PRECISION S.A. (MOMPRESA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ramón presentó demanda contra IBERMUTUAMUR, el INSS, la T.G.S.S, y MONTAJES DE MAQUINARIA DE PRECISION S.A. (MOMPRESA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 496/2010, de fecha dieciocho de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Juan Ramón, con DNI NUM000 nacido el día 28 de marzo de 1987, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, en el Régimen General, siendo su profesión habitual el de Ajustador Oficial 3ª, cuando presta servicios para la empresa MONTAJES DE MAQUINARIA DE PRECISIÓN S.A. (MOMPRESA) que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL IBERMUTUAMUR estando al corriente en el pago de las cuotas, causó baja por incapacidad temporal en la contingencia de enfermedad común el día 12 de febrero de 2008.

  2. - Iniciado expediente de incapacidad permanente en Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11 de septiembre de 2009 en virtud de Informe Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades reunido de fecha de 4 de septiembre de 2009 se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta en la contingencia de accidente no laboral con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del cien por cien de una base reguladora de 965,45 #/ mensuales en 14 pagas, con el diagnóstico de politraumatismo por accidente de tráfico.

  3. - El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha de 19 de febrero de 2.010, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso con fecha 22 de enero de 2.010.

  4. - El actor a la fecha del accidente tenía suscrito contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo con la empresa MONTAJES DE MAQUINARIA DE PRECISIÓN S.A. (MOMPRESA) de fecha 3 de febrero de 2008, con la categoría de ajustador oficial de 3ª, y con jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, la obra consistía en la revisión de la turbina de vapor y auxiliares ubicada en la Central Térmica de Velilla del Río (Guardo Palencia), durante los días laborables estaba hospedado en la localidad de Guardo (Hostal Jai) al igual que el resto de sus compañeros de trabajo. Su domicilio particular lo tenía en C/ DIRECCION000 NUM002 NUM003, Noreña / Siero-Asturias. El actor prestaba servicios en dos turnos de trabajo (de noche y de día) de 12 horas con hora y media para comer.

  5. - El día 12 de febrero de 2008 (martes) el actor que estaba en turno de noche iniciando su jornada laboral el día 11 de febrero a las 20:00 horas, terminó su jornada laboral a las 07:00 horas de la mañana, se le comunicó que se le cambiaba de turno, con lo que la siguiente jornada se iniciaba a las 08:00 de la mañana del día siguiente (13 febrero miércoles). El actor tuvo un accidente de tráfico el día 12 de febrero de 2008 a las 09:40 horas a la altura del punto kilométrico 98,000 de la carretera N-625 (León a Santander por Cangas de Onís) término municipal de Riaño (León) y partido de Cistierna, consistente el colisión frontal entre los vehículos Volvo XC90 y Skoda Octavia conducido por el actor que invadió parcialmente el carril del sentido contrario, el actor se dirigía en sentido Cangas de Onís.

  6. - Se fija la base reguladora en la contingencia de accidente de trabajo en 2.492,79 # en 12 mensualidades fijando la fecha de efectos al día 26 de noviembre de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el...

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